Claudia Carrillo Ramírez como establece el artículo 48.1.c del Reglamento del Tribunal, de
forma que es improcedente la recusación propuesta. Asimismo, los representantes
remitieron una certificación que demuestra la situación de salud de la perita López Ibañez
aportada para acreditar la causal alegada para su sustitución, la Presidencia considera
idónea dicha documentación y no estima que el cambio solicitado represente un perjuicio a
la defensa del Estado, quien podrá realizar preguntas a la perita Carrillo Ramírez y también
presentar observaciones a su peritaje. Por todo lo anterior, la Presidencia autoriza la
sustitución de la perita López Ibañez por la señora Claudia Carrillo Ramírez.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 31.2,
48.1, 49, 50, 52 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Disponer, por las razones expuestas en la presente Resolución, aceptar la sustitución
del perito Federico Fuenmayor por el perito Juan Carlos Tabárez Hernández.
2.
Disponer, por las razones expuestas en la presente Resolución, aceptar la sustitución
de la perita Magdalena López de Ibañez por la perita Claudia Carrillo Ramírez.
3.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda en el plazo improrrogable que vence el 28 de agosto de 2018, presenten
las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los
peritos referidos en los puntos resolutivos 1 y 2.
4.
Los peritajes requeridos en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución
deberán ser presentados a más tardar el 7 de septiembre de 2018.
5.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con los puntos resolutivos 1, 2 y 3 de la presente Resolución.
6.
Disponer que, una vez recibidas los peritajes requeridos en los puntos resolutivos 1
y 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado
para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichos peritajes, a más tardar con sus alegatos finales escritos.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes, a la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
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