Claudia Carrillo Ramírez como establece el artículo 48.1.c del Reglamento del Tribunal, de forma que es improcedente la recusación propuesta. Asimismo, los representantes remitieron una certificación que demuestra la situación de salud de la perita López Ibañez aportada para acreditar la causal alegada para su sustitución, la Presidencia considera idónea dicha documentación y no estima que el cambio solicitado represente un perjuicio a la defensa del Estado, quien podrá realizar preguntas a la perita Carrillo Ramírez y también presentar observaciones a su peritaje. Por todo lo anterior, la Presidencia autoriza la sustitución de la perita López Ibañez por la señora Claudia Carrillo Ramírez. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 31.2, 48.1, 49, 50, 52 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Disponer, por las razones expuestas en la presente Resolución, aceptar la sustitución del perito Federico Fuenmayor por el perito Juan Carlos Tabárez Hernández. 2. Disponer, por las razones expuestas en la presente Resolución, aceptar la sustitución de la perita Magdalena López de Ibañez por la perita Claudia Carrillo Ramírez. 3. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda en el plazo improrrogable que vence el 28 de agosto de 2018, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los peritos referidos en los puntos resolutivos 1 y 2. 4. Los peritajes requeridos en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 7 de septiembre de 2018. 5. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 1, 2 y 3 de la presente Resolución. 6. Disponer que, una vez recibidas los peritajes requeridos en los puntos resolutivos 1 y 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichos peritajes, a más tardar con sus alegatos finales escritos. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente 3

Select target paragraph3