incidental del demandado […] el Tribunal desecha con la misma fecha […] Constan en el proceso resoluciones
adicionales referidas a desarchivo de determinadas piezas”, la última de las cuales de junio de 200248.
29.
Respecto de los cuatro casos de Parral (Bayer, Bustamante, Belmar y Salazar), la parte peticionaria indicó
que los demandantes llegaron a Acuerdos de Pago con la municipalidad —Bustamante el 19 de enero de 2007,
y los otros tres casos el 15 de julio de 1999— los cuales comprometieron a la municipalidad a pagar un
porcentaje de la deuda total en cuotas, y a demandar al Fisco de Chile con el objeto de obtener los fondos para
ello. De acuerdo con la parte peticionaria, dichos acuerdos no fueron cumplidos por la municipalidad, por lo
que se solicitó dejarlos sin efecto el 28 de marzo de 2008, en el caso Bustamante y el 27 de marzo de 2007 en
los otros tres casos. El Tribunal rechazó estas solicitudes el 13 de enero de 2009, en el caso Bustamante y el 31
de marzo de 2008 en los otros tres casos. La resolución del caso Salazar fue confirmada por la corte de
apelaciones el 4 de marzo de 2009, y la resolución del caso Bustamante fue confirmada por la corte de
apelaciones el 25 de marzo de 200949.
30.
En el caso Ramírez Ortiz contra Municipalidad de Vallenar, la última liquidación del crédito aprobada por
el Tribunal en noviembre de 2008 es de $3.367.170.587. La parte peticionaria informó que “las partes
suscribieron un Convenio el 19 enero de 2007, en el que la Municipalidad se comprometió a pagar una suma
de $700.000.000.- que asciende a una porcentaje de la deuda, en cumplimiento de su cláusula segunda,
mientras que en la cláusula cuarta se determina que ante el incumplimiento de lo estipulado en la cláusula
segunda dejará sin efecto el convenio y la parte demandante podrá proseguir con la ejecución de la sentencia
definitiva de autos; por su parte, la cláusula quinta del Convenio de Pago estableció que cualquier monto que
la I. Municipalidad de Vallenar Obtenga del Fisco de Chile y que diga relación con el pago de lo adeudado a los
actores de estos autos, serán depositados en la cuenta corriente del Tribunal dentro de décimo día de que sean
percibidos por el Municipio”50. (Ver también abajo respecto del pago parcial realizado en esta causa).
31.
En el caso Agurto contra Municipalidad de Cauquenes, el Tribunal ordenó la dictación de un Decreto
Alcaldicio de pago, ante la cual el 16 de enero de 1995, la municipalidad manifestó la imposibilidad de dictarlo
toda vez que "Este pago debe estar completamente financiado [...] y que como es de suponer, el presupuesto
global es muy ajustado, que apenas alcanza para cubrir las necesidades básicas [...]". Doce años después, el 26
de noviembre de 2007, la municipalidad señaló que "[A] esta administración [...] desde el punto de vista
presupuestario [...] le pesa la imposibilidad de solucionar esta obligación [...] por no contar con dichos recursos
[...]" y el 14 de agosto de 2008, señaló que "esta obligación no se ha incluido en el ítem correspondiente del
presupuesto municipal, debido a la imposibilidad absoluta de obtener su correlato de financiamiento [...] [se
espera] una solución financiera de parte del Estado Fisco [...]"51.
32.
En el caso Barra contra Municipalidad de Cauquenes, el Tribunal ordenó la dictación de un Decreto
Alcaldicio de pago el 12 de diciembre de 2005, ante la cual el Alcalde informó el 8 y 9 de junio de 2006 que el
municipio no posee los fondos necesarios para hacer dicho pago52.
33.
En el caso Aguilera Machuca contra Municipalidad de Cauquenes, el Tribunal ordenó la dictación de un
Decreto Alcaldicio de pago el 12 de diciembre de 2005, ante la cual el Alcalde informó el 8 y 9 de junio de 2006
que el municipio no posee los fondos necesarios para hacer dicho pago. Reiteró la "imposibilidad absoluta de
obtener su correlato de financiamiento", en orden municipal de 14 de agosto de 200853.
34.
Asimismo, la parte peticionaria indicó que la Municipalidad de Cauquenes demandó al Fisco de Chile
ante el 24° Juzgado Civil de Santiago el 14 de marzo de 2000, solicitando los recursos necesarios para pagar la
deuda de los docentes, en causa Rol 85-1999, caratulada "Fisco con Municipalidad de Cauquenes", obteniendo
sentencia desfavorable con fecha 14 de marzo de 2000. La demanda fue rechazada en última instancia por la
Escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de enero de 2011.
Escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de enero de 2011 Véase también Anexo 18. Convenios de pago y resoluciones en causas de
Parral. Anexo II al escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de enero de 2011.
50 Escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de enero de 2011. Véase también Anexo 19. Documentos relativos a causa de Vallenar. Anexo
III al escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de enero de 2011.
51 Anexo 20. Documentos relativos a causa de Agurto. Anexo IV al escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de enero de 2011.
52 Anexo 21. Documentos relativos a causa de Barra. Anexo IV al escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de enero de 2011.
53 Anexo 22. Documentos relativos a causa de Aguilera. Anexo IV al escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de enero de 2011.
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