Corte Suprema con fecha 19 de noviembre de 2003; la Corte rechazó con costas los recursos de casación en el
fondo y forma por parte de los demandantes54.
3.
Pagos parciales recibidos en los procesos de Chañaral y Vallenar
35.
Por otro lado, se realizaron pagos parciales a los profesores de las municipalidades de Chañaral y
Vallenar en el año 2008. En ambos casos, las partes acordaron que los pagos tendrían una naturaleza de abono
hacia el monto total adeudado, lo cual, según los acuerdos, es de responsabilidad de Estado de Chile.
36.
El 28 de diciembre de 2007, se celebró un convenio de pago entre los profesores de Chañaral y la
Municipalidad, por medio del cual la municipalidad se comprometió a pagar la suma de $350.000.000 a más
tardar el 15 de enero de 2008; fecha que posteriormente fue prorrogada al 15 de marzo de 2008. Dicho
convenio incluyó una renuncia por parte de las y los profesores de su derecho de interponer demandas o
embargos adicionales sobre los bienes de la Municipalidad para recuperar la deuda restante, pero “tan solo
respecto del Municipio de Chañaral”; en este sentido, ambas partes reconocieron que “la obligación por todo el
saldo adeudado es de responsabilidad del Fisco de Chile […] pudiendo perseguirse toda la deuda en contra del
mismo, en atención a que corresponde al deudor originario que traspasó la obligación y no aportó los medios
al ente municipal para solucionarlo”55.
37.
El 2 de junio de 2008, se pagó la suma acordada a los profesores; en el escrito, se reiteró que sin perjuicio
del pago, “la obligación por todo el saldo adeudado, es de responsabilidad del Estado de Chile”, y se dejó
constancia de que “dicha obligación es perseguida en la actualidad […] ante la [CIDH]”56.
38.
El 19 de enero de 2007, se celebró un convenio de pago entre los profesores de Vallenar y la
Municipalidad, por medio del cual la municipalidad se comprometió a pagar la suma de $700.000.000 en un
plazo no superior a 120 días contados a partir de la fecha de la firma del acuerdo. Dicho convenio incluyó una
renuncia por parte de las y los profesores de su derecho de interponer demandas o embargos adicionales sobre
los bienes de la Municipalidad para recuperar la deuda restante, pero “tan solo respecto del Municipio de
Vallenar”; en este sentido, ambas partes reconocieron que “la obligación por todo el saldo adeudado es de
responsabilidad del Fisco de Chile […] pudiendo perseguirse toda la deuda en contra del mismo, en atención a
que corresponde al deudor originario que traspasó la obligación y no aportó los medios al ente municipal para
solucionarlo”57. Se registró el pago de esta suma mediante escrita de fecha 10 de mayo de 200758.
39.
La parte peticionaria añadió que la naturaleza de abono de estos pagos parciales resulta manifiesta en
cuanto las últimas liquidaciones de los montos adeudados aprobadas por los tribunales de Chañaral y Vallenar
son de fechas 24 y 28 de noviembre de 2008, respectivamente; eso es, posteriores a los pagos parciales
realizados por las municipalidades (véase también supra Tabla 1)59. Asimismo, aclaró que los fondos pagados a
los docentes fueron asignados a las municipalidades mediante un “convenio de anticipo de subvención estatal
por escolaridad ley 20.159 con la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo” (SUBDERE)60. Es decir, que “el pago a los profesores individualizados fue canalizado por el
Gobierno Central a las Municipalidades respectivas con el objeto de poder subscribir los acuerdos indicados,
instancia de transferencia de fondos que ha sido utilizado por el Estado de Chile en situaciones análogas para
satisfacer las obligaciones de pago emanadas de las sentencias judiciales condenatorias”61.
4.
Consideraciones relevantes de la Organización Internacional del Trabajo
Escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de enero de 2011 y su anexo IV. Véase también Anexo 23. Resolucion s/recurso de casación
(Corte Suprema) en Municipalidad de Cauquenes c. Fisco de 19 de noviembre de 2003. Anexo 5 al escrito de la parte peticionaria de 15 de
diciembre de 2008.
55 Anexo 24. Convenio de Pago y Avenimiento, Chañaral (28 dic 2007). Anexo 6 al escrito de la parte peticionaria de 15 de diciembre de
2008.
56 Anexo 25. Dan Cuenta de Pago, Chañaral (2 jun 2008). Anexo 9 al escrito de la parte peticionaria de 15 de diciembre de 2008.
57 Anexo 26. Convenio de Pago y Avenimiento, Vallenar (19 ene 2007). Anexo 10 al escrito de la parte peticionaria de 15 de diciembre de
2008.
58 Anexo 27. Dan Cuenta de Pago, Vallenar (10 may 2007). Anexo 13 al escrito de la parte peticionaria de 15 de diciembre de 2008.
59 Escrito de la parte peticionaria de 15 de diciembre de 2008.
60 Escrito de la parte peticionaria de 15 de diciembre de 2008; véase también Anexos 7 y 11 a dicho escrito.
61 Escrito de la parte peticionaria de 15 de diciembre de 2008, pág. 25.
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