B.
Derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial (artículos 8.1 64 ,
21.165 y 25.2.c)66 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento)
1.
Consideraciones generales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los fallos
internos
45.
La Corte Interamericana ha señalado que uno de los componentes del derecho a la protección judicial,
establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, es que los Estados “garanti[cen] los medios para
ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por (…) autoridades competentes67”. Ello
a efectos de que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos frente a actos que violen los
derechos fundamentales68. Por su parte, la CIDH ha sostenido que “para que el Poder Judicial pueda servir de
manera efectiva como órgano de control, garantía y protección de los derechos humanos, no sólo se requiere
que éste exista de manera formal, sino que además sea independiente, imparcial y que sus sentencias sean
cumplidas”69.
46.
En ese sentido, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución 70 . Lo contrario supone la
negación misma del derecho involucrado 71 . La CIDH ha sostenido que las decisiones judiciales deben ser
cumplidas, ya sea de forma voluntaria o de manera coercitiva de ser necesario 72 . Asimismo, la Corte ha
resaltado que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que permitan
hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia
judicial y estado de derecho 73 . En ese sentido, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los
procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que
alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral74.
47.
Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que para lograr plenamente la
efectividad de la sentencia la ejecución debe ser completa, perfecta, integral75 y sin demora76. Es por ello que
las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea
para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del
Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia77.
48.
La Corte Interamericana ha sostenido que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de
Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones
Artículo 8.1: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
65 Artículo 21.1: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
66 Artículo 25.2.c): Los Estados Partes se comprometen a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso.
67 Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 65; y Caso Rosendo
Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 166.
68 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie
C No. 228, párr. 104.
69 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la
República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 52.
70 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie
C No. 228, párr. 104.
71 Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006,
párr. 220.
72 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la
República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 53.
73 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie
C No. 228, párr. 105.
74 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie
C No. 228, párr. 106.
75 Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), Caso Matheus versus Francia, n° 62740/01, Sentencia del 31.03.2005, pá rr. 58; y CEDH,
Caso Sabin Popescu versus Romania, n° 48102/99, Sentencia del 2.03.2004, pá rrs. 68 y ss.
76 CEDH, Caso Cocchiarella Vs. Italia. Sentencia de 29 de marzo de 2006, párr. 89.
77 CEDH, Matheus Vs. Francia. Sentencia de 31 de junio de 2005, párr. 58.
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