notificación de la Sentencia para que las personas beneficiarias confirmaran al Estado su anuencia a recibir la atención médica, psicológica o psiquiátrica. 20. En la Resolución de noviembre de 2018, este Tribunal valoró positivamente “la elaboración y puesta en funcionamiento de un programa específico de atención para tal fin” denominado “Programa de Reparación Integral: Loncos [PRILONCOS]”, y requirió al Estado que se refiriera “en forma actualizada y detallada a los avances en la ejecución de esta reparación para cada una de las siete víctimas” y, en particular, sobre las medidas adoptadas para otorgarles “un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendid[a]s en los hospitales públicos”41. Adicionalmente, la Corte constató en dicha oportunidad que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 19), las víctimas del caso expresaron su deseo de recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica42. B.2 Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 21. El Estado informó que ha continuado con la implementación del Plan en reparación en salud denominado PRILONCOS43, y solicitó que se declare el cumplimiento total de la reparación. Sostuvo que dicho Plan cuenta, desde el año 2017, con recursos financieros “exclusivos para su ejecución”, que son asignados a través del “Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud”, y cuya modalidad de distribución “[da] cuenta de las propias realidades culturales y territoriales” de cada una de las víctimas beneficiarias44. Precisó que el referido Plan se ejecuta en tres comunas del Servicio de Salud Araucanía Norte y una comuna del Servicio de Salud Arauco, según donde residen las siete víctimas beneficiarias. 22. Adicionalmente, el Estado describió diversas características del Programa. En cuanto a su funcionamiento, indicó que “la atención médica es gratuita”, para lo cual el respectivo Servicio de Salud “realiza la coordinación y gestiona las horas otorgando preferencia a las que son requeridas en el marco del Plan Pri Lonkos”, “en un período de tiempo razonable para dar respuesta a las víctimas” y priorizando la atención en la red de salud pública. Precisó que, de ser necesario, se ha acudido al sistema de salud privado respecto a “las prestaciones de mayor complejidad, como horas de especialidades médicas y odontológicas, […] realización de exámenes y compra de medicamentos”. Respecto a la accesibilidad a la atención sanitaria, el Estado refirió que ha identificado “[a] las personas beneficiadas en la condición Pri Lonkos en el FONASA [Fondo Nacional de Salud]”45 y “en todos los sistemas informáticos del Servicio de Salud Araucanía Norte y Arauco”, ha difundido tanto la Sentencia como el Plan Pri Lonkos en el ámbito sanitario46, y gestiona el traslado de las víctimas a los centros de salud Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerandos 25, 26 y 27. 42 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerando 18. 43 Dicho Plan tiene por objetivo “garantizar, de forma gratuita y oportuna, el acceso a la atención de salud integral que dispone la red de salud, tanto a las víctimas como a sus familiares e integrantes de las comunidades, como medida de reparación del daño ocasionado, proporcionando recursos que garanticen la atención médica, odontológica, psicológica o psiquiátrica”. Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019. 44 El Estado indicó que en 2015 el presupuesto asignado para ejecutar el referido Plan ha sido de 84.015.028 pesos chilenos y que dicho monto ha sido aumentado hasta alcanzar los 300.137.783 de pesos chilenos en el año 2018. Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019. 45 “[L]o cual [les] permite […] gozar de gratuidad en todos los establecimientos de la red pública de salud de todo el país”. Cfr. Informe estatal de 2 de agosto de 2019. 46 “Para ello se utilizaron plataformas como el CIRA (Consejo Integrador de la Red Asistencial) del Servicio de Salud Araucanía Norte, las Direcciones de los establecimientos de salud involucrados (Hospital 41 11

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