10.
Esta Corte considera que la referida decisión de la Corte Suprema de Justicia de
Chile permite dar cumplimiento a la orden de este Tribunal internacional de dejar sin
efecto en todos sus extremos a los referidos fallos condenatorios. Se trata de una
decisión judicial de carácter “obligatorio”, que establece que las sentencias nacionales,
mediante las cuales fueron condenadas las ocho víctimas del presente caso, “han perdido
todo efecto” (supra Considerandos 7, 8 y 9), lo cual comprende también la pérdida de
efectos de las penas accesorias y de las condenas civiles fijadas en esas sentencias.
11.
Reiteradamente este Tribunal se ha referido en su jurisprudencia al papel
fundamental que tienen los tribunales internos, incluso aquellos de máxima jerarquía,
en el cumplimiento o implementación de sus Sentencias 33. Por ello, este Tribunal destaca
la importancia que la Corte Suprema otorgó al cumplimiento de la Sentencia de la Corte
Interamericana, para lo cual buscó una forma de implementar la medida de reparación
dispuesta en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, en respuesta a las
consideraciones efectuadas por este Tribunal en la anterior Resolución de supervisión y
habiendo oído primero a las víctimas y sus representantes y a instituciones estatales
relevantes (supra Considerando 7). Finalmente, el Tribunal estima valioso resaltar la
voluntad y el compromiso del Estado demostrados a los fines de dar cumplimiento a este
aspecto de la medida de reparación.
12.
En lo que respecta a la referida falta de un “mecanismo interno” o “un
procedimiento legal” para implementar este tipo de reparación (supra Considerandos 8
y 9), esta Corte ha indicado que para dar cumplimiento al deber de “dejar sin efecto” las
sentencias internas que se determinaron como violatorias de la Convención Americana,
corresponde al Estado “identificar cuáles acciones implementar o por cuál vía de su
derecho interno p[uede] cumplir con lo ordenado por este Tribunal”34. Asimismo, ha
hecho notar que “[p]ara dar cumplimiento a esa reparación los Estados han adoptado
diferentes tipos de medidas o acciones y lo han comunicado a la Corte, la cual realiza
una valoración en cada caso concreto” 35. Aun cuando la Corte considera óptimo la
disposición normativa de una figura que facilite la ejecución de este tipo de reparación,
ante su ausencia, estima que dicha acción efectuada por la Corte Suprema de Justicia
chilena es una muestra del diálogo constructivo y de la cooperación entre tribunales
nacionales y la Corte Interamericana para el cumplimiento de las sentencias de esta
última36, y evidencia la voluntad del Estado de implementar mecanismos institucionales
y democráticos para cumplir sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos
reconocidos por la Convención a las víctimas.
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68; Caso Radilla Pacheco
Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 14 de mayo de 2013, Considerando 6;
Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016,
Considerando 12; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 10; Caso Maldonado
Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 43, y Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo
de 2018, Considerando 15.
34
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017, Considerando 16.
35
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 34, Considerando 20.
36
Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017,
Considerando 43.
33
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