3 A. Publicación y difusión de la Sentencia 3 B. Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 4 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 237 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; [b)] el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional de Guatemala, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Ministerio Público, así como en sitios web oficiales del Poder Judicial y la Policía Nacional Civil de Guatemala”. A.2. Consideraciones de la Corte 4. La Corte ha constatado, con base en la información presentada por el Estado y lo afirmado por los representantes de las víctimas y la Comisión, que Guatemala dio cumplimiento total a las medidas relativas a publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial, con la publicación efectuada en el “Diario de Centro América” el 13 de junio de 20168; y en un diario de amplia circulación nacional, con la publicación efectuada en el periódico “La Hora” 9. Adicionalmente, el Estado realizó una publicación en el diario “El Periódico” 10. 5. La Corte igualmente ha comprobado que el Estado efectuó las publicaciones de la Sentencia en su integridad en las respectivas páginas web del Ministerio Público11, del Organismo Judicial12 y de la Policía Nacional Civil de Guatemala13, así como de manera adicional en la página de internet de la Comisión Presidencial Coordinadora de la especializadas, tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten; c) realizar un acto de disculpas públicas; d) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, e) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); f) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” para casos relativos a hechos enmarcados en la Ley contra el Femicidio en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada para esos casos; g) implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencial de este Tribunal en la materia, y i) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de logar la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas. 8 Cfr. Diario de Centro América, Número 82 de 13 de junio de 2016, págs. 18 y 19 (Anexo al informe del Estado de 21 de diciembre de 2016). 9 Cfr. Copia del diario La Hora de 30 de junio de 2016, págs. 25 y 26 (Anexo al informe del Estado de 21 de diciembre de 2016). 10 Cfr. Copia del diario El Periódico de junio de 2016, págs. 1 y 2 (anexo al informe del Estado de 21 de diciembre de 2016). 11 El Estado indicó que dicha publicación se encuentra disponible en la página https://www.mp.gob.gt/. 12 El Estado indicó que dicha publicación se encuentra disponible en la página http://www.oj.gob.gt/index.php/publicaciones-oj. 13 El Estado indicó que dicha publicación se encuentra disponible en la página http://www.pnc.gob.gt/.

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