proceso. En este sentido, es preciso recordar a El Salvador que, tal como fue referido en la
mencionada Resolución de noviembre de 2020, “se debe permitir que jueces, fiscales y otras
autoridades independientes de investigación realicen diligencias judiciales de inspección en
archivos militares de El Salvador, que sean necesarias para coadyuvar al esclarecimiento de
los hechos de las masacres de El Mozote y lugares aledaños”. La negativa de las autoridades
estatales a que se practiquen estas diligencias “es contraria a lo dispuesto […] la Sentencia
del presente caso”36 así como a la jurisprudencia de este Tribunal 37. Toda denegatoria de
información “debe ser motivada y fundamentada, correspondiendo al Estado la carga de la
prueba referente a la imposibilidad de revelar la información, no pudiendo ampararse
solamente en el secreto de Estado o confidencialidad de información en casos de graves
violaciones a derechos humanos”. Tampoco puede “quedar a su discreción la decisión final
sobre la existencia de la documentación solicitada”, y la decisión de “calificar como secreta la
información, y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano
estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito”.
18.
Con relación a la falta de recursos del juzgado encargado de la investigación 38, la Corte
valora positivamente el apoyo dado por la Corte Suprema a dicho juzgado con posterioridad
a la visita de supervisión, en tanto se contrató un auxiliar y, a principios de este año, se
separó las competencias materiales del juzgado, lo cual implicó una reducción de la carga de
trabajo del mismo. Sin embargo, no se cuenta con información actualizada respecto a la
posibilidad del nombramiento de un co-juez que permita que la investigación de este caso
sea asumida de forma exclusiva por un juez (supra Considerando 6). El Tribunal también nota
que, según lo refirieron los representantes, el juzgado solamente cuenta con la colaboración
de dos auxiliares, quienes cuentan con contratos de seis meses, lo cual no permitiría asegurar
la permanencia de dicho apoyo.
19.
Al respecto, la Corte recuerda que uno de los criterios que estableció en la Sentencia
para el cumplimiento de la obligación de investigar es que el Estado debe “asegurar[…] que
los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos
humanos, económicos, logísticos y científicos de cualquier otra índole necesarios para
desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial […] [y] con debida
diligencia”39. En ese sentido, es necesario que El Salvador informe sobre las medidas
concretas que ha adoptado y adoptará para que el juzgado a cargo de este proceso penal
cuente con apoyo suficiente de recursos humanos o materiales, de modo que pueda impulsar
y conocer la investigación y el procesamiento de este caso de manera de adecuada, con la
debida diligencia y en el menor plazo posible. Esto es especialmente importante para asegurar
el avance de este proceso cuyos hechos ocurrieron hace casi 39 años y que, a la fecha, sería
el único caso de graves violaciones a derechos humanos cometidas en el conflicto armado
que está progresando en su trámite después de la declaratoria de inconstitucionalidad de la
Ley de Amnistía.
En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado asegurar que las autoridades competentes pudieran acceder a la
documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y adoptar medidas para garantizar
el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la
investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado.
37
En dicha Resolución, se recordó al Estado que en casos de graves violaciones a los derechos humanos, como
las del presente caso, “las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o
la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la
información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso
pendientes”.
38
El Tribunal observa que los representantes no presentaron, con posterioridad a la Resolución de noviembre
de 2020, argumentos respecto de la falta de medidas para apoyar la participación de las víctimas en el proceso penal.
39
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra nota 1, párr. 319 f).
36
-14-