la declaración de algunos de los delitos investigados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, recordando que, según su jurisprudencia, tal categorización genera consecuencias jurídicas específicas según el derecho internacional. Sin embargo, advirtió que a más de cuatro años de la reapertura del proceso, este aún se encontraba en etapa de instrucción. Además, analizó la información presentada por las partes respecto a los alegados tres obstáculos en la investigación de las graves violaciones de este caso: a) con respecto a la alegada negativa y falta de colaboración de las autoridades militares de brindar información relevante para la investigación de este caso, la Corte tomó nota de que, de acuerdo con lo informado por los representantes, y no controvertido por el Estado, ninguna de las inspecciones judiciales programadas para realizarse en instalaciones de carácter militar pudo ser efectuada por la negativa del Poder Ejecutivo, fundamentalmente del Ministerio de Defensa Nacional 15. En este sentido, hizo notar que la inspección de determinados archivos militares “proviene de una orden judicial en la cual se han identificado claramente los archivos a inspeccionar, se ha establecido una metodología que incluye previsiones de confidencialidad y se han determinado con claridad los documentos que resultan de interés para la investigación de este caso”, y que “[n]inguno de los documentos listados por el juez guardan relación con el acceso a planes militares secretos de reciente data o que se encuentren en ejecución, por lo que corresponde que durante las diligencias de inspección se salvaguarde tal objetivo”. Por el contrario, observó que todos ellos se referían a planes militares de hace más de tres décadas y otro tipo de documentación que se encuentran relacionados con la comisión de las graves violaciones a derechos humanos del presente caso y que, actualmente, son objeto de investigación penal. El Tribunal recordó que: (i) las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo; (ii) la negativa de las autoridades estatales a que se practiquen estas diligencias judiciales de inspección en determinados archivos militares es contraria a lo dispuesto en el punto resolutivo tercero y el párrafo 319 de la Sentencia del presente caso (supra Considerando 4)16; (iii) que dicha actitud tampoco se condice con la jurisprudencia diligencias para continuar con la depuración” del proceso penal en curso y para “identificar a los responsables”. Hizo notar que en dicha causa penal figuraban como “imputados generales” 17 militares de los altos mandos del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y que dirigían el Batallón Atlacatl, que se alega que participaron en el operativo militar que derivó en las violaciones que se investigan; por ello estaban siendo procesados por la responsabilidad mediata por los altos cargos que ocupaban al momento de los hechos, atribuyéndoseles los delitos de “asesinato”, “violación agravada”, “privación de la libertad agravada”, “violación de morada”, “daños agravados”, “estragos especialmente sancionados”, “actos de terrorismo” y “actos preparatorios de terrorismo”, “todos [ellos] previstos y sancionados en el Código Penal de 1973”, así como los delitos de tortura, desaparición forzada de personas y desplazamiento forzado, delitos que fueron clasificados por el juez de la causa como “crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”. 15 La Corte consideró “particularmente grave que dicha negativa del Ministerio de Defensa Nacional se haya mantenido incluso después de lo resuelto en octubre de 2020 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, máximo órgano judicial en materia constitucional a nivel interno”, el cual, al pronunciarse sobre una demanda que interpuso el Ministerio de Defensa en relación con la realización de las diligencias solicitadas por el juez de la causa, consideró que “no se advertía la supuesta vulneración de derechos constitucionales” alegada por el referido Ministerio, “sino una mera disconformidad con la orden de intervención en ciertos archivos militares de la Fuerza Armada”, y reafirmó que la referida orden inspección de determinados archivos militares “constituye el cumplimiento de una orden judicial concreta pronunciada dentro de un proceso penal específico y, por el contrario, obstaculizar la diligencia judicial podría ser constitutivo de delito”. También, hizo notar “que la investigación de los hechos de este caso es una obligación del Estado salvadoreño emanada de la Sentencia de la Corte IDH”. En dicho párrafo se ordenó al Estado asegurar que las autoridades competentes pudieran acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y adoptar medidas para garantizar el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado. 16 -5-

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