RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 25 de octubre de 20121. El caso se refirió a las violaciones de derechos humanos perpetradas por la Fuerza Armada salvadoreña en las masacres cometidas del 11 al 13 de diciembre de 1981 en el caserío de El Mozote y otros lugares aledaños, en el Departamento de Morazán, en el marco del conflicto armado interno salvadoreño. En dichas masacres murieron aproximadamente mil personas 2, en su mayoría niñas y niños. Igualmente, se refirió a la aprobación de una ley general de amnistía y su posterior aplicación judicial a la investigación penal del presente caso de forma contraria a la obligación internacional del Estado de investigar graves violaciones a derechos humanos. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) por la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la propiedad privada y a la libertad personal, en perjuicio de víctimas ejecutadas; por la violación de la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como por la violación del derecho a la vida privada en perjuicio de las mujeres que fueron víctimas de violaciones sexuales en el caserío El Mozote; por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y el domicilio, y a la propiedad privada en perjuicio de las víctimas sobrevivientes de las masacres; por la violación del derecho de circulación y de residencia, en perjuicio de personas que fueron forzadas a desplazarse dentro de El Salvador y hacia la República de Honduras; por la violación de los derechos a la integridad personal y a la propiedad privada en perjuicio de familiares de las víctimas ejecutadas; por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como por el Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 145° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_252_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 10 de diciembre de 2012 2 Según los listados de víctimas confeccionados por la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador. Conforme al punto resolutivo segundo de la Sentencia, el Estado debe continuar con la puesta en funcionamiento de un Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones de Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote. Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 1, párrs. 97, 105, 109, 112, 116, 121 y punto resolutivo segundo * -1-