-10- iii. “no obstante ello, […] el Secretario Técnico d[el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado- FEDADOI] comunic[ó] al Procurador Público […] que el Fondo no cuenta con recursos suficientes para atender [el] requerimiento” del pago de las obligaciones establecidas en la Sentencia; iv. “los Procuradores Públicos deberán coordinar con los titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias […] debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad, quien asumirá con recursos presupuestados de la Entidad correspondiente la ejecución de lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales nacionales, extranjeras o de la Corte Supranacional”, y v. “declarar tener por no cumplido lo ordenado […] mediante la[s] resoluci[ones] número 281 [… y] 287” y, por tanto, requirió al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que cumpliera con informar al Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales haber “coordinado con el titular del sector […] la adopción de las medidas que sean necesarias para dar efectivo cumplimiento para atender el pago de sumas de dinero” ordenadas por la Sentencia. q) El Juez Titular del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales también señaló que “aún no es posible establecer cu[á]l es la categoría de incapacidad que le corresponde” a las personas que están solicitando dicha declaración, en razón de “los inconvenientes de carácter administrativos señalados” en el informe. r) Asimismo, el referido Juez Titular indicó que “la presentación de las declaraciones de sucesión intestada que se encuentran pendiente[s] de ser adjuntadas por parte de los interesados, dependen única y exclusivamente de dichas personas[ así como que] el cumplimiento por parte de[l] Estado de proceder de manera inmediata y de forma directa con el cumplimiento de todas aquellas indemnizaciones que no requieran una determinación por parte de las autoridades internas, depende directamente [del] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [y] podría ser efectuad[o] por [e]l Estado, conforme a lo dispuesto por el párrafo 466 de la Sentencia”. A.4. Consideraciones de la Corte 14. Durante la etapa de supervisión del presente caso, la Corte ha constatado que el Estado no ha dado cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, entre las cuales se incluyen las medidas relativas a pagos de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el pago del monto relativo a atención médica y psicológica para las víctimas que residan en el exterior (supra Considerandos 4 y 5). En concreto, las referidas reparaciones no han sido cumplidas porque el Estado ha informado que éstas se han “judicializado” desde el 2010, lo cual fue reiterado en su informe de agosto de 2015 (supra Considerando 10). Pese a los requerimientos realizados por la Corte mediante sus Resoluciones (supra Considerandos 6, 7 y 8), el Estado no había aportado información que permitiera al Tribunal evaluar si el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales no había concluido las determinaciones correspondientes ni cuándo se tendría previsto que concluyera el proceso ante el referido juzgado. En razón de ello, mediante su Resolución de abril de 2015 y en uso del artículo 69.2 de su Reglamento (supra Considerando 9), el Tribunal requirió al Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales rendir un informe que permitiera conocer cuál es el procedimiento seguido por dicho juzgado y cuáles serían los plazos en los que se concluirían las decisiones pendientes que permitirían resolver judicialmente los referidos pagos ordenados en la Sentencia. En virtud de dicho requerimiento, el Juez Titular del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales presentó de manera diligente el informe requerido por este Tribunal (supra Considerando 13). Dicho informe ha permitido que la Corte obtenga información precisa respecto del

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