-11- estado de cumplimiento de las reparaciones relativas a los pagos de las indemnizaciones y atención médica y psicológica para las víctimas que residan en el exterior. A continuación la Corte valorará la información ahí presentada. 15. El referido Juez Titular indicó en su informe que el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales ha ido emitiendo las resoluciones pertinentes para el pago de las indemnizaciones por daños materiales o inmateriales, conforme las personas beneficiarias se han ido apersonando a dicha instancia, ordenando en esas decisiones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realice los pagos correspondientes en el plazo determinado por ley. No obstante ello, el Juez Titular indica que, “[a]nte el incumplimiento por parte del [mencionado] Ministerio”, entre diciembre de 2014 y junio de 2015 el referido juzgado tuvo que emitir tres resoluciones requiriendo al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informar de qué manera va a cumplir con coordinar las medidas necesarias para dar cumplimiento al pago de las montos ordenados en la Sentencia. Asimismo, el Juez Titular señaló que, en una resolución de junio de 2015, debió indicar al referido Procurador Público que “carecen de sustento” los argumentos por él presentados ante dicho juzgado, relativos a que en la Sentencia no se estableció “de manera individual, cierta y clara la indemnización que le corresponde a cada uno de los beneficiarios” y que, por tanto, el juzgado en cuestión debía proceder a individualizarlos. En este sentido, de lo indicado por el Juez Titular en su informe se desprende que las personas beneficiarias de las reparaciones deben acudir al juzgado únicamente en dos escenarios: i) cuando se debe acreditar que la persona es beneficiaria de la respectiva indemnización porque “ha sido declarada heredera por [s]ucesión [i]ntestada”, y ii) cuando la persona beneficiaria requiere que una comisión de médicos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público verifique “el grado de incapacidad”, por ser dicha persona una víctima sobreviviente que tiene derecho a recibir una indemnización por daño inmaterial (supra Considerando 5). Respecto de las demás personas beneficiarias que no requieran una de las dos referidas determinaciones por parte de las autoridades internas, el Juez Titular señaló que el Estado puede dar cumplimiento “de manera inmediata y de forma directa” a las indemnizaciones, en los términos establecidos en la Sentencia. 16. El Tribunal valora positivamente la información detallada y actualizada presentada por el Juez Titular del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y considera que el argumento reiterado por el Estado a lo largo de la presente etapa de supervisión, referente a que no se ha dado cumplimiento a las referidas reparaciones porque los procesos de pago se han “judicializado en sede interna”, no tiene fundamento. Las autoridades estatales encargadas incluso han cuestionado lo ordenado en la Sentencia en instancias judiciales internas (supra Considerando 13.p.ii,) y tampoco han ejecutado los requerimientos de decisiones judiciales internas para cumplir las reparaciones (supra Considerando 13.h, l, m y p) o, bien, algunas instituciones han actuado de forma tal que obstaculizan el procedimiento para la determinación de la categoría de incapacidad de las víctimas (supra Considerando 13.k, n y q). En relación con este último punto, la Corte considera también grave que, a más de diez años de emitida la Sentencia, pareciera que no se ha resuelto ninguna solicitud de determinación de categoría de incapacidad presentadas por las víctimas sobrevivientes con lesiones o incapacidades físicas o psíquicas, en tanto la información presentada no contiene elementos que permitan saber si dichas víctimas están teniendo acceso al efecto reparador de la indemnización ordenada por esta Corte. De esta manera el Perú evidencia, a lo largo de esta etapa de supervisión de cumplimiento, una reiterada falta de debida diligencia en reparar a las víctimas por no tomar acciones y medidas que permitan dar cumplimiento a las reparaciones relativas al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial y del monto relativo a atención médica y psicológica para las víctimas que residan en el exterior. En este sentido, las víctimas que han acudido al Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales han debido atravesar un proceso judicial que ha

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