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n)
o)
p)
El 29 de diciembre de 2014 el juzgado emitió la resolución número 264 “[a]nte el
incumplimiento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” y “se requirió al
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para efectos
que cumpla con informar documentadamente al Despacho haber coordinado con el titular
del sector, la adopción de las medidas que sean necesarias para dar efectivo cumplimiento
para atender el pago de sumas de dinero por concepto de daños y perjuicios ordenado por
la Sentencia [s]upranacional, en concordancia con lo resuelto con fecha 31 de [m]arzo de
201[4] por la [Corte]”.
El 14 de abril de 2015 el juzgado emitió la resolución número 275, mediante la cual se
“notific[ó] al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos a fin [de] qu[e cumpla] con informar documentadamente al Despacho
haber coordinado con el titular del sector, la adopción de las medidas que sean necesarias
para dar efectivo cumplimiento para atender el pago de sumas de dinero por concepto de
daños y perjuicios ordenado por la Sentencia [s]upranacional reclamadas por los
recurrentes”.
Mediante la resolución número 276, cuya fecha no se señala en el informe, el juzgado
“dispuso oficiar al Coordinador de la Unidad de Medicina […] de la División Clínico Forense
de la Gerencia Criminalística del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público para
efectos que cumpla con informar directamente al [j]uzgado[,] con la debida antelación[,] el
lugar, fecha y hora para la realización del examen médico solicitado, […] debido a que el
oficio que fue remitido por el Sub Gerente [del referido departamento del Ministerio
Público] era remitido tardíamente”. En razón de que “no obstante lo ordenado, el siguiente
informe de dicha área administrativa dependiente del Ministerio Público fue remitido [con el
mismo error], el [j]uzgado emitió la resolución número 296 de 2 de junio de 2015,
mediante la cual se reiteró la orden formulada en la resolución 276, añadiendo que la
obligación de “informar al [j]uzgado con la debida antelación […] para la realización de los
exámenes médicos solicitados” es “bajo responsabilidad penal[,] sin perjuicio de
imponers[e una] multa” a la citada división del Ministerio Público.
El 10 de junio de 2015 el Sub Gerente de la Gerencia Criminalística de la División Clínico
Forense del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público “comunicó que la fecha para
realización de los exámenes médicos estaba programada para el [2] de [j]ulio de 2015”. En
razón de ello, el [j]uzgado emitió la Resolución 302 de 11 de junio de 2015 para “notifica[r]
oportunamente a todos los interesados”.
El 6 de mayo de 2015 el juzgado emitió la resolución número 281, mediante la cual se
requirió al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos que “cumpl[iera] con lo ordenado” mediante la resolución número 275.
Asimismo, el 13 de mayo de 2015 el referido juzgado emitió la resolución número 287 que
ordenó pagos a beneficiarios de la Sentencia. El 20 de mayo de 2015 el referido Ministerio
solicitó que el [j]uzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales tuviera “por cumplido
lo ordenado” en las resoluciones número 281 y 287, en tanto “la Procuraduría Pública […]
comunic[ó] de manera oportuna a la Oficina General de Administración, al Consejo de
Defensa Jurídica del Estado –entre otras entidades- la necesidad de programar y efectuar
los pagos correspondientes de los beneficiarios de la [S]entencia”. Esta solicitud fue
resuelta por el juzgado mediante la resolución número 306 de 22 de junio de 2015, en la
cual indicó y dispuso, entre otras cosas, que:
i.
“el Procurador Público […] no puede solicitar al [j]uzgado tener por cumplido el
mandato, toda vez que lo único que ha quedado demostrado es el haberse
comunicado a las dependencias internas del propio Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos lo ordenado por el juzgado y de la necesidad de programar y efectuar los
pagos correspondientes”;
ii.
“lo argumentado por el Procurador Público […] en sentido que la sentencia
supranacional no ha establecido de manera individual, cierta y clara la
indemnización que le corresponde a cada uno de los beneficiarios y que corresponde
que en estos autos […] se proceda a individualizarlos e identificar a cada uno de los
beneficiarios, así como los montos indemnizatorios correspondientes, carece[n] de
sustento”;