-12- demorado excesivamente por la renuencia de las autoridades estatales competentes de dar cumplimiento a lo ordenado en dicha instancia judicial, mientras que las víctimas que no requieren de la intervención de dicho juzgado tampoco han podido recibir la indemnización respectiva por la insistencia del Estado de que deben acudir a instancias judiciales internas, a pesar de lo determinado por la Corte en su Sentencia y reiterado en sus Resoluciones (supra Considerandos 6 y 7). 17. Respecto a lo señalado por las víctimas Cuicapusa Marte y Rodríguez León (supra Considerando 11), relativo a que el Estado no ha realizado los respectivos pagos porque existen diferencias entre los nombres consignados en los anexos respectivos de la Sentencia y los nombres de las víctimas registrados a nivel interno, la Corte nota que el Estado indicó que el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales ya ha emitido para otros casos una “resolución aclaratoria respecto [de] los datos [de identidad] de los beneficiarios de la [S]entencia […] a efectos de viabilizar el pago indemnizatorio correspondiente” 19. El Tribunal valora positivamente que las autoridades internas brinden a las víctimas una solución para aclarar diferencias que no resultan determinantes para la identificación de las víctimas20 y exhorta al Estado a realizarla a la mayor brevedad respecto de las referidas víctimas. 18. En razón de lo anterior y tomando en cuenta que han transcurrido más de nueve años desde que venció el plazo para que el Estado pagara las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia, la Corte requiere al Perú proceder de inmediato y de forma directa con: a) el cumplimiento de todas aquellas indemnizaciones que no requieran una determinación por parte de las autoridades internas, según los términos establecidos en la Sentencia; b) la implementación de todas las medidas adicionales necesarias para que se ejecuten en su totalidad las decisiones internas dictadas por el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales que han resuelto emitir pagos a favor de personas beneficiarias; c) la valoración de las víctimas sobrevivientes con lesiones o incapacidades físicas o psíquicas por los órganos internos especializados en clasificación de lesiones e incapacidades, para determinar y pagar la indemnización correspondiente para dichas víctimas, según los términos establecidos en la Sentencia, y d) resolver las solicitudes presentadas por las víctimas Cuicapusa Marte y Rodríguez León relativas a corregir cualquier error material entre los nombres consignados en la Sentencia y los nombres de las víctimas registrados a nivel interno. Asimismo, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Resolución, el Estado deberá presentar un informe en el cual se refiera en forma detallada y completa sobre: a) el detalle individualizado de las víctimas y familiares, según corresponda, cuyos pagos no requieren determinación alguna por parte de autoridades internas, así como el estado en que se encuentra el trámite del pago de las indemnizaciones que les corresponde de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia; b) el detalle individualizado de las víctimas y familiares, según corresponda, sobre los cuales el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales ya ha emitido decisiones ordenando pagos, así como el estado en que se encuentra el trámite del pago de las indemnizaciones que les corresponde de acuerdo con lo dispuesto en dichas decisiones; 19 Escrito No. 105 de 25 de enero de 2016 relativo a la “Aclaración de [d]atos de [i]dentificación de [b]eneficiarios de Sentencia [s]upranacional”, suscrito por el Procurador Adjunto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y dirigido al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima (anexo al informe estatal de 22 de julio de 2016). 20 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerando 75.

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