-13- c) las acciones y medidas que se han tomado para que, a la mayor brevedad, las víctimas sobrevivientes que presentaron una solicitud relativa a la declaración de una incapacidad tengan la valoración requerida y se emita la decisión correspondiente por las autoridades internas, y d) las acciones concretas que ha tomado para resolver las solicitudes presentadas por las víctimas Cuicapusa Marte y Rodríguez León relativas a corregir cualquier error material entre los nombres consignados en la Sentencia y los nombres de las víctimas registrados a nivel interno. B. Entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 19. En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 443 y 460 de la Sentencia, la Corte determinó que “[e]l Estado debe realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares, dentro de un plazo de seis meses, y debe cubrir todos los gastos de entrega así como los gastos de entierro en los que los familiares puedan incurrir”. Asimismo, dispuso que los familiares pueden “darle la sepultura de la forma que estimen pertinente” 21. 20. En la Resolución de marzo de 2014 (supra Visto 3) este Tribunal estimó que existía “falta de claridad con respecto a[l señor Ladislao Alberto Huamán Loayza,] a quien fueron supuestamente entregados los restos del señor Aguilar Vega y la legalidad de [dicha] entrega[, considerando que] la viuda del señor Aguilar Vega sostiene no haber recibido tales restos y desconocer [quién el señor Huamán Loayza,] persona a quien supuestamente habrían sido entregados”22. En razón de ello, la Corte ordenó al Estado que: i) informara “si fueron cumplidos los requerimientos para efectuar la entrega de los restos fehacientemente identificados a los familiares [y] si efectivamente medió una orden judicial [para ello]”; y ii) implementara “todas las medidas necesarias para establecer con certeza si los restos del señor Aguilar Vega fueron fehacientemente identificados y lo sucedido con los mismos y que, previo a cumplir con entregarlos debidamente a sus familiares, adopte las medidas correspondientes para comprobarles que se trata de los restos identificados del señor Mario Francisco Aguilar Vega”. El Tribunal indicó al Estado que debía “aportar la documentación de 21 El señor Mario Francisco Aguilar Vega figura como unos de los 41 internos fallecidos identificados y se supone que a él se refería el protocolo de necropsia Nº 2007-1992. De la prueba testimonial y documental aportada surgió que sus familiares no habían recibido sus restos. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 1, párrs. 250, 251 y 443. 22 En dicha Resolución, la Corte señaló que “en su Sentencia de 2006 tuvo por probado […] que [los] restos [del señor Aguilar Vega] no habían sido entregados a sus familiares. Al respecto, el Estado sostuvo en la audiencia privada de agosto de 2013 que habría dado cumplimiento a lo ordenado. Como anexo a su informe de septiembre de ese año aportó copia de los siguientes documentos relevantes: registro de defunción del señor ‘Mario Francisco Aguilar Vega’, en el cual, entre otros datos, se consigna que el número de ‘Protocolo de necropsia’ es el ‘dos mil siete guión noventidos’; ‘Acta de reconocimiento’ del cadáver de ‘Mario Franciso Aguilar Vega’ suscrita por un señor de apellidos Hurtado Mendoza; oficio de fecha 26 de febrero de 2007 suscrito por un funcionario del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público dirigido al Segundo Juzgado Penal Supraprovincial, mediante el cual le remite ‘copia del Recibo de Inhumación del cadáver signado con Protocolo de Necropsia N° 2007-1992, retirado el 16-0592 por el Sr. Ladislao Alberto Huamán Loayza […], por orden del Juez’. En ese documento no se indica el grado de parentesco que guardaba el señor Huamán Loayza con la víctima. En sus observaciones a dicha información estatal, la interviniente común Feria Tinta afirmó que la referida esposa del señor Aguilar Vega afirma que no ha recibido los restos de su esposo y que la persona a quien el Estado afirma que entregó los restos ‘no es familiar de ella y desconoce totalmente de quién se trata’”. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, Considerando 37.

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