asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. La discriminación que vivió Talía no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente. En efecto, la pobreza impactó en el acceso inicial a una atención en salud que no fue de calidad y que, por el contrario, generó el contagio con VIH. La situación de pobreza impactó también en las dificultades para encontrar un mejor acceso al sistema educativo y tener una vivienda digna”9. 26. Por su parte la Comisión, en un análisis sobre la pobreza 10, plantea el impacto diferenciado de la pobreza como factor de vulnerabilidad que se agrava y aumenta cuando se suma a las vulnerabilidades de determinados grupos poblacionales como en las mujeres y en niños, niñas y adolescentes. 27. A nivel del sistema universal de protección de derechos humanos, sumado a lo mencionado por la sentencia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su Informe de 2017 al Consejo de Derechos Humanos, ha planteado los efectos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia en el contexto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia haciendo énfasis en las mujeres y las niñas11. Asimismo, plantea la necesidad de ofrecer una protección específica y adaptada a las mujeres y las niñas, haciendo un especial énfasis en la afectación de derechos por la exclusión socioeconómica y la pobreza. 28. En relación específica con el derecho al trabajo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos plantea que “La discriminación interseccional afecta profundamente a las mujeres en su búsqueda de empleo o en el lugar de trabajo. Durante el proceso de contratación o en el entorno de trabajo, pueden aflorar las creencias estereotipadas, sutiles o explícitas, que profesan sus empleadores, compañeros de trabajo o socios comerciales”12. 29. En la misma línea, la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos plantea que “la cantidad, intensidad y pesadez del trabajo asistencial no remunerado aumentan con la pobreza y la exclusión social, mientras que la situación suele ser peor para las mujeres que sufren discriminación y exclusión social por otros motivos, como el origen étnico, la raza, el color, la salud o el estado civil”13. Cfr. Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador, supra, párr. 290. Cfr. CIDH, Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.164, 7 de septiembre de 2017. 11 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Efectos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia en el contexto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia sobre el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 21 de abril de 2017, UN Doc. A/HRC/35/10. 12 Consejo de Derechos Humanos, Efectos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia en el contexto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia sobre el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos, supra, párr. 16. 13 Asamblea General de Naciones Unidas, La extrema pobreza y los derechos humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, 9 de agosto de 2013, UN Doc. A/68/293, párrs 14 y 18. Citado en: Consejo de Derechos Humanos, Efectos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia en el contexto del racismo, la discriminación racial, la 9 10 7

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