ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos”. Es decir, la propia Convención reconocía la necesidad de colocar los derechos humanos de las personas mayores en el contexto del Sistema Interamericano. Adicionalmente, y como será desarrollado infra, la CIPM hace especial énfasis en la situación especial de vulnerabilidad que las personas mayores resienten. En este sentido, resultan bastante ilustrativos algunos principios generales que aplican a todas las disposiciones de la CIPM como lo son i) “la atención preferencial”, ii) la aplicación de un “enfoque diferencial” para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor y iii) una protección judicial efectiva 18. Ejemplo de la aplicación de estos principios lo encontramos en el marco de una solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en donde al momento de indicar las medidas de rehabilitación indicó que 2 beneficiarios tendrían un tratamiento “diferencial teniendo en cuenta su condición de adultos mayores 19”. 16. Además, la propia CIPM establece que los Estados deben “adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un diferenciado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos sus ámbitos” 20. Finalmente —y en especial para los efectos de este caso—, estas consideraciones se deben leer en consonancia con el artículo 31 (Acceso a la justicia) del mismo instrumento que indica que los Estados parte se comprometen “a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas”. Consecuentemente, se debe “garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales” 21. Ejemplo de la expresión de estos principios en el Sistema Interamericano lo encontramos en el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2013, mediante la figura del per saltum, señalando en las normas que rigen la tramitación inicial de una petición que, pese a que las peticiones se estudian de acuerdo “al orden de entrada”, en casos excepcionales y atendiendo a la situación especial de vulnerabilidad del peticionario “la Comisión podrá adelantar la evaluación de una petición” cuando, entre otros, “la presunta víctima sea un adulto mayor” 22. 17. Como lo había señalado en otra ocasión 23, antes de los casos Poblete Vilches Art. 3 incisos k), l) y n) de la Convención Interamericana para los Derechos de las Personas Mayores. CIDH, Informe No. 67/16, Caso 12.541, Informe de solución amistosa, Omar Zúñiga Vásquez y Amira Isabel Vásquez de Zúñiga, Colombia, 30 de noviembre de 2016, p. 8. 20 Cfr. Art. 4 inciso C de la Convención Interamericana para los Derechos de las Personas Mayores. 21 Cfr. Art. 31 de la Convención Interamericana para los Derechos de las Personas Mayores. 22 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, art. 29, numeral 2, inciso a) apartado, i). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya desde la década de 1990 se había pronunciado sobre decisiones que involucraban los derechos de las personas mayores (Informe No. 90/90.Caso 9893, Inadmisibilidad, Uruguay, 3 de octubre de 1990)22. Igualmente, la CIDH en la exposición de los hechos ha realizado especial énfasis en la situación particular de que una persona sea víctima de desaparición forzada (Informe No. 43/47, Caso 10.562, Héctor Pérez Salazar, Perú, 19 de febrero de 1998). O había analizado si la modificación interna de regímenes pensionarios había sido regresiva (Informe No. 38/09, Caso 12.670. Admisibilidad y fondo, Asociación Nacional de ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y otras, Perú, 27 de marzo de 2009). 23 En el voto razonado emitido en el caso Muelle Flores indiqué que: “51. […] podemos identificar dos etapas jurisprudenciales sobre los casos relacionados con las personas mayores: a) aquella en donde tímida y tangencialmente se aborda la situación particular de una persona mayor; y b) aquella en donde la Corte IDH 18 19

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