2
1.
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de
1978 y que el 21 de enero de 1981 reconoció la competencia contenciosa del
Tribunal, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado.
2.
El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas en el caso del Penal Miguel Castro Castro, por lo que éste se
encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.
3.
La interviniente común en el presente caso presentó, en la actual etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia, una solicitud para acogerse al Fondo de
Asistencia de Víctimas.
4.
En el 2008, por iniciativa de la Corte, la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia
del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su
reglamentación2, el cual adoptó el correspondiente Reglamento en noviembre de
20093. El Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano fue creado con el “objeto
[de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema”4. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo
Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos
cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra
correspondiente a la Corte. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del
Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital
voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores
Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 5. Asimismo,
conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente
corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la
asistencia así como el procedimiento para la aprobación de tal asistencia.
5.
La Corte adoptó su Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), el cual entró en
vigencia el 1 de junio de 2010 y “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento
del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 6. El funcionamiento de este Fondo de
Asistencia se torna especialmente importante tomando en cuenta que a partir del
presente año, con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Corte, el papel
2
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante
la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada
el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”, párrafo dispositivo 2.b.
3
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo
Permanente de la Organización, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
4
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963
(1728/09), supra nota 3, artículo 1.1.
5
6
Artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3.
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.