4
10.
La señora Feria Tinta detalló que solicitaba ayuda del Fondo de Asistencia
para cubrir: (i) los gastos de representación desembolsados a lo largo de 4 años, de
2007 a 2010, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, los
cuales ascienden a US$ 22.819,707 (veintidós mil ochocientos diecinueve dólares de
los Estados Unidos de América con setecientos siete centavos), de lo cual aportó
prueba y (ii) los gastos de representación a futuro, “para que se permita que el
grupo mayoritario en el presente caso contin[ú]e ejerciendo la defensa de sus
derechos en el cumplimiento de la Sentencia”. Adicionalmente, la interviniente
común, “en base a la situación [económica] sumamente crítica[,] la renuencia
excepcional por parte del Estado del Perú en cumplir con el reintegro de costas en el
presente caso, [así como el hecho] que es una sola víctima (y no una ONG) quien se
está viendo perjudicada de forma extrema por el incumplimiento doloso de casi 3
años, del […] reintegro de costas y gastos”, solicitó que se considerara la posibilidad
de que el Fondo de Asistencia de Víctimas le pague la cantidad de US$ 75.000,00
(setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) ordenada en la
Sentencia por concepto de costas y gastos, “hasta que el Estado reintegre dicha
suma como corresponde en la Sentencia”. De acuerdo a la señora Feria Tinta, esta
última solicitud “evitaría el injusto legal que sea una víctima sola quien asuma el
impacto del incumplimiento del Estado peruano en el reintegro de costas, lo cual
acarrea a ésta pagos onerosos de intereses bancarios cada mes”.
11.
La Corte observa que la interviniente común ha solicitado ayuda del Fondo de
Asistencia para: (i) obtener la cantidad ordenada en la Sentencia por concepto de
costas y gastos, en virtud de la alegada falta de cumplimiento por parte del Estado
en ese sentido, ii) cubrir gastos realizados y por realizar, relativos a la etapa de
supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
12.
En primer término, con respecto al reintegro del monto correspondiente a
costas y gastos ordenado por la Corte en la Sentencia, el Tribunal advierte que el
Fondo de Asistencia de Víctimas no es un mecanismo supletorio ante una posible
falta de cumplimiento por parte del Estado de las reparaciones pecuniarias
ordenadas por la Corte en la Sentencia. El referido Fondo está dirigido a brindar
asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos
suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana y a
aquellas representadas por un Defensor Interamericano, en aquellos aspectos de su
defensa en el proceso en que lo requieran para sufragar los gastos razonables y
necesarios. De conformidad con lo estipulado en el referido artículo 2 del Reglamento
del Fondo (supra Considerando 6), actualmente el Fondo de Asistencia busca
beneficiar a presuntas víctimas y sus representantes en casos contenciosos ante la
Corte pendientes de resolver en cuanto al fondo y eventuales reparaciones, de
manera que aquellos reciban la asistencia necesaria para comparecer con una
adecuada defensa ante el Tribunal.
13.
Conforme al artículo 68.1 de la Convención Americana,
Estado cumplir con las medidas de reparación ordenadas en
obligación de cumplir lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal
principio básico del Derecho Internacional, respaldado por
internacional, según el cual los Estados deben acatar
8
es obligación del
la Sentencia8. La
corresponde a un
la jurisprudencia
sus obligaciones
El artículo 68.1 de la Convención establece:
Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes.