4 10. La señora Feria Tinta detalló que solicitaba ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: (i) los gastos de representación desembolsados a lo largo de 4 años, de 2007 a 2010, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, los cuales ascienden a US$ 22.819,707 (veintidós mil ochocientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América con setecientos siete centavos), de lo cual aportó prueba y (ii) los gastos de representación a futuro, “para que se permita que el grupo mayoritario en el presente caso contin[ú]e ejerciendo la defensa de sus derechos en el cumplimiento de la Sentencia”. Adicionalmente, la interviniente común, “en base a la situación [económica] sumamente crítica[,] la renuencia excepcional por parte del Estado del Perú en cumplir con el reintegro de costas en el presente caso, [así como el hecho] que es una sola víctima (y no una ONG) quien se está viendo perjudicada de forma extrema por el incumplimiento doloso de casi 3 años, del […] reintegro de costas y gastos”, solicitó que se considerara la posibilidad de que el Fondo de Asistencia de Víctimas le pague la cantidad de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) ordenada en la Sentencia por concepto de costas y gastos, “hasta que el Estado reintegre dicha suma como corresponde en la Sentencia”. De acuerdo a la señora Feria Tinta, esta última solicitud “evitaría el injusto legal que sea una víctima sola quien asuma el impacto del incumplimiento del Estado peruano en el reintegro de costas, lo cual acarrea a ésta pagos onerosos de intereses bancarios cada mes”. 11. La Corte observa que la interviniente común ha solicitado ayuda del Fondo de Asistencia para: (i) obtener la cantidad ordenada en la Sentencia por concepto de costas y gastos, en virtud de la alegada falta de cumplimiento por parte del Estado en ese sentido, ii) cubrir gastos realizados y por realizar, relativos a la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 12. En primer término, con respecto al reintegro del monto correspondiente a costas y gastos ordenado por la Corte en la Sentencia, el Tribunal advierte que el Fondo de Asistencia de Víctimas no es un mecanismo supletorio ante una posible falta de cumplimiento por parte del Estado de las reparaciones pecuniarias ordenadas por la Corte en la Sentencia. El referido Fondo está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana y a aquellas representadas por un Defensor Interamericano, en aquellos aspectos de su defensa en el proceso en que lo requieran para sufragar los gastos razonables y necesarios. De conformidad con lo estipulado en el referido artículo 2 del Reglamento del Fondo (supra Considerando 6), actualmente el Fondo de Asistencia busca beneficiar a presuntas víctimas y sus representantes en casos contenciosos ante la Corte pendientes de resolver en cuanto al fondo y eventuales reparaciones, de manera que aquellos reciban la asistencia necesaria para comparecer con una adecuada defensa ante el Tribunal. 13. Conforme al artículo 68.1 de la Convención Americana, Estado cumplir con las medidas de reparación ordenadas en obligación de cumplir lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal principio básico del Derecho Internacional, respaldado por internacional, según el cual los Estados deben acatar 8 es obligación del la Sentencia8. La corresponde a un la jurisprudencia sus obligaciones El artículo 68.1 de la Convención establece: Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

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