RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 CASO NORÍN CATRIMÁN Y OTROS (DIRIGENTES, MIEMBROS Y ACTIVISTA DEL PUEBLO INDÍGENA MAPUCHE) VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de mayo de 2014 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) por la violación del principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia, así como del principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la igual protección de la ley y del derecho a la libertad personal, en perjuicio de las ocho víctimas de este caso, a saber: tres dirigentes2, cuatro miembros3 y una activista4 del pueblo indígena mapuche5. Asimismo, se declaró que Chile violó el derecho de la defensa a interrogar testigos, en perjuicio de dos de las víctimas6 y el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, en perjuicio de siete de las víctimas7. También se declaró la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en perjuicio de tres de las víctimas8, de los derechos políticos de las ocho víctimas9 y del derecho a la protección a la familia, en perjuicio de una de ellas10. Dichas violaciones derivaron de los procesos penales que se abrieron en contra de las ocho víctimas por los hechos relativos al incendio de un predio forestal, la amenaza de incendio y la quema de un camión de una empresa privada, ocurridos en los años 2001 y 2002 en las Regiones Octava (Bío Bío) y Novena (Araucanía) de Chile, en los cuales fueron condenadas arbitrariamente como autores de delitos que fueron calificados como de carácter terrorista, en aplicación de la Ley N° 18.314 que “[d]etermina conductas terroristas y fija su penalidad”11. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de * El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 29 de julio de 2014. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf. 2 La dirigencia de las comunidades indígenas mapuche la ejercen los “Lonkos” y los “Werkén”. Las víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao eran “Lonkos” y la víctima Víctor Ancalaf Llaupe era “Wekén”. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párr. 78 3 Las víctimas Juan Ciriaco Millacheo Licán, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, y Juan Patricio Marileo Saravia. 4 La víctima Patricia Roxana Troncoso Robles. 5 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párrs. 74, 168 a 177, 223 a 228 y 230. 6 Las víctimas Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párrs. 248 a 259. 7 Las víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota, párrs. 274 a 291. 8 Las víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párr. 374. 9 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párr. 383. 10 La víctima Víctor Ancalaf LLaupe. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota, párrs. 403 a 411. 11 En ninguno de los hechos por los cuales fueron juzgados las víctimas resultó afectada la integridad física ni la vida de alguna persona. Cfr. Caso Norín Catrimán y otros, supra nota 1, párrs. 74, 81, 98 a 100, y 106 a 152.

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