-2reparación y ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación adicionales
(infra Considerando 1).
2.
La Resolución emitida por la Corte el 26 de enero de 2015 sobre el cumplimiento del
reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en
adelante “Fondo de Asistencia”) en relación con el presente caso 12.
3.
Los cuatro informes presentados por el Estado entre julio de 2015 y julio de 2017, en
respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente, mediante notas de la
Secretaría del Tribunal13.
4.
Los veintitrés escritos de observaciones presentados entre septiembre de 2014 y julio
de 201814 por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la
Federación Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “FIDH”), intervinientes
comunes de los representantes de las víctimas, mediante los cuales remitieron sus
observaciones sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como las de la señora Myriam Reyes
y los señores Natividad Llanquileo Pilquimán, Sergio Eduardo Millamán Manríquez quienes son
representantes de algunas de las víctimas, y de la víctima Patricia Troncoso Robles quien se
representa a sí misma15.
5.
Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre
noviembre de 2015 y diciembre de 2017 16.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones17, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el año 2014 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso siete
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de enero de 2015, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/norin_26_01_15.pdf
13
Escritos de 29 de julio y 13 de agosto de 2015, de 20 de octubre de 2016 y de 3 de julio de 2017.
14
Escritos de 30 de septiembre y 1 de diciembre de 2014, de 29 de enero, dos escritos de 8 de septiembre, 16
de septiembre, dos escritos de 26 octubre y de 30 de octubre de 2015, de 14 de abril, 28 de noviembre, 6 de
diciembre y tres escritos de 8 de diciembre de 2016, de 22 y 28 de marzo, 20 de abril, 17 y 18 de agosto y de 13 de
noviembre de 2017, y de 22 de marzo y 11 de julio de 2018.
15
En la etapa de fondo del caso los representantes de las ocho víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la
designación de un interviniente común, por lo cual, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente
común, en aplicación del artículo 25.2 de su Reglamento. Los representantes comunicaron que CEJIL y la FIDH
actuarían como intervinientes comunes en representación de todas las víctimas. Durante la etapa de supervisión de
cumplimiento, CEJIL y la FIDH continúan siendo intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, con
lo cual les ha correspondido facilitar a los demás representantes de las víctimas la información sobre el estado del
proceso ante la Corte, así como recibir y canalizar las observaciones y solicitudes que quieran hacer llegar al Tribunal.
Con base en la información recibida durante la etapa de supervisión de cumplimiento, se hace constar que la situación
de representación legal de las víctimas es la siguiente: i) CEJIL representa a una víctima, el señor Víctor Ancalaf
Llaupe, ii) la FIDH representa al señor Juan Segundo Pichún Collonao, hijo de la víctima fallecida Pascual Pichún
Paillalao, según el poder de representación que fue aportado, y no consta que algún otro derechohabiente de la
referida víctima haya aportado su consentimiento expreso de ser representado por la FIDH, iii) la señora Myriam
Reyes García representa a cuatro víctimas: Juan Patricio Marileo Saravia, Jaime Marileo Saravia, Juan Ciriaco
Millacheo Licán y José Benicio Huenchunao Mariñán, iv) los señores Natividad Llanquileo Pilquimán, Sergio Eduardo
Millamán Manríquez y la señora Patricia Soraya Lienlaf Osses representan a una víctima, el señor Segundo Aniceto
Norín Catrimán y v) la víctima Patricia Troncoso indicó que “no tiene representante legal” por lo que se ha estado
representando a sí misma.
16
Escritos de 6 de noviembre de 2015, y de 27 de enero y 26 de diciembre de 2017.
17
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
12