-1746.
En cuanto a la cobertura de las becas, los representantes de las víctimas han realizado
observaciones respecto a los montos de las becas que han sido asignados por el Estado. Al
respecto, la representante Myriam Reyes consideró que se presenta una falta de certeza en
cuanto al monto de las becas, ya que “no se cuenta con un importe predeterminado de cuánto
será el monto de la beca a pagar a cada beneficiario y eventuales diferencias entre ellos”.
CEJIL ha hecho notar que para la ejecución de esta medida el Estado “ha optado por utilizar
programas de becas con los que ya cuenta, como es el caso de la ‘Beca Indígena’ […] que
resulta completamente insuficiente”, y que “de un modo indeterminado y aleatorio ha
entregado sumas de dinero para cubrir retroactivamente gastos de estudios en que han
incurrido las víctimas, según una forma de cálculo que utiliza el Estado”. Según la
documentación aportada por Chile, el monto de las becas comprende “los aranceles,
matrículas, materiales educativos, traslados, alimentación, manutención y uniforme”, y el
monto total anual asignado a éstas es fijado el función del nivel educativo que se cursa66.
Asimismo, de la información aportada por el Estado se desprende que para el cálculo de los
montos también habría sido tomado en cuenta si los beneficiarios ya contaban con “algún
beneficio del Estado, por ejemplo, beca de alimentación”, según la información de la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), así como un “informe técnico de becas”
elaborado por la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación 67. Para
poder emitir un pronunciamiento al respecto, este Tribunal requiere que, en su próximo
informe, el Estado se refiera a estas objeciones de los representantes. En particular, es
necesario que indique el monto que se le asignará a cada uno de los beneficiarios de esta
reparación (víctimas y sus hijos y/o hijas), así como que explique detalladamente lo que se
encuentra cubierto por el monto asignado para cada uno de ellos.
47.
Por otra parte, en sus informes de octubre de 2016 y julio de 2017 Chile hizo referencia
a la forma de pago de las becas y a varios de los pagos que habría realizado. Al respecto,
indicó que “se han realizado tres pagos retroactivos correspondientes a los beneficios [en
educación] para los años 2014, 2015 y 2016” 68 y que “comenzar[ía] a efectuar los pagos
retroactivos [del] año 2017”. Los representantes de las víctimas han reconocido que el Estado
ha efectuado los referidos pagos, pero también han hecho referencia a que algunos aún se
encontrarían pendientes. Sobre los pagos relativos al 2017 el Estado indicó que “informar[ía]
debidamente a la Corte una vez que exist[ieran] nuevos antecedentes que aportar”, pero no
remitió, hasta el momento, más información al respecto. Para mayor claridad es necesario
que en su próximo informe el Estado indique la totalidad de pagos que se han realizado a
Cfr. Informe Caso Norín Catrimán y otros de 22 de julio de 2015, elaborado por el Ministerio de Educación
(anexo 7 al informe estatal de octubre de 2016).
67
El “monto total anual por nivel educacional” definido por el Estado es el siguiente: $399.490 para la educación
parvularia y la enseñanza pre-básica; $1.587.299 para la enseñanza básica, $1.722.447 para la enseñanza media y
$2.492.400 para la educación superior, sin considerar el “arancel mensual”, el cual “se cancelará directamente en la
casa de estudios”. Cfr. Anexos 7 y 8 al informe estatal de octubre de 2016.
68
Indicó que: i) “[e]l primer pago se efectuó mediante Resolución Exenta N° 5249 [del Ministerio de Educación]
de 21 de julio de 2015, que disp[uso] el reembolso de los gastos educacionales desde el 29 de mayo de 2014 al 31
de mayo de 2015[, para] 16 personas correspondientes a los beneficiarios de [seis] de las víctimas del presente
caso, a saber: Víctor Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao
Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Troncoso Robles”; ii) “[e]l segundo pago retroactivo fue autorizado
mediante Resolución Exenta N° 346 [del Ministerio de Educación] de 22 de enero de 2016, la cual instruyó los pagos
de beneficios por todo el periodo comprendido entre los años 2014 y 2015 a tres nóminas de beneficiarios de las seis
víctimas mencionadas […] anterior[mente]”, y iii) que “[e]l tercer pago, instruido por Resolución Exenta N° 645 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 4 de marzo de 2016, corresponde al pago retroactivo de los gastos
de educación que incluyen a las seis víctimas anteriores por los pagos de junio de 2015 hasta finales de [ese] mismo
año” y que “inicia el pago retroactivo a las dos víctimas restantes, los Lonkos Segundo Norín y Pascual Pichún,
correspondiente a todo el período de 2014-2015 en el caso de sus hijos y nietos”. Cfr. Resolución Exenta N°. 5249
del Ministerio de Educación de 21 de julio de 2015, supra nota 63; Resolución Exenta N°346 del Ministerio de
Educación de 22 de enero de 2016, y Resolución Exenta N°645 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 4
de marzo de 2016 (anexos 7 a 9 del informe estatal de octubre de 2016).
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