La Comisión observa que la Fiscalía Especial identificó problemas en la cadena de custodia de la prueba obtenida en el lugar de los hechos. Al respecto, indicó que dicha “circunstancia no fue de tal manera grave como para alterar radicalmente el escenario, ni tampoco como para afirmar que las conclusiones de algunos dictámenes no fuesen del todo válidas. Por lo tanto, el lugar de los hechos se constituye, objetivamente, en un ‘testigo’ que difícilmente puede mentir”. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH observa que la Fiscalía Especial, también dio por probado que el arma no macula la mano de quien la acciona, que el arma pertenecía a la señora Ochoa y que los casquillos y el proyectil extraído del cráneo fueron percutidos por dicha arma, que no hay huellas de lucha ni de defensa en el cuerpo y la ropa de Digna Ochoa, entre otras conclusiones que se desprenden de los dictámenes Apodaca y Corona, y que fueron adoptados por la Fiscalía Especial. En relación con las amenazas que desde años anteriores Digna Ochoa y el Centro Pro habían denunciado, la Fiscalía Especial determinó que no era posible vincularlas a la AP-2576, dado que ya se determinó que Digna Ochoa se suicidó. Asimismo, indicó que “ninguno de los asuntos en los que intervino DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO tuvo una duración tan amplia, es decir, ninguno de ellos abarcó el lapso comprendido desde 1995 mil novecientos noventa y cinco hasta el 2001 dos mil uno, como para poder vincular a los actores involucrados con la autoría de las amenazas y menos aún con la muerte de la Licenciada OCHOA”. Asimismo, la Fiscalía Especial dio por probado que los tres anónimos amenazantes contra Digna Ochoa (de fechas 7 de agosto, 10 de agosto y 16 de agosto de 2001) fueron mostrados por ella misma a su primo en los meses de junio y julio, es decir tiempo antes de que estos fueran enviados “situación que además de ilógica, pone en duda la veracidad de dichos mensajes, de los cuales, se insiste, no presentó la querella correspondiente”. Con respecto a las actuaciones de la coadyuvancia, la Fiscalía Especial señaló, que esta tuvo una limitada participación. De hecho, solo menciona que el 6 de mayo de 2003, el representante legal de la coadyuvancia, el señor Becerril 101, remitió un escrito de ofrecimiento de pruebas en materia de medicina forense, criminalística y química forense, sin embargo, las mismas fueron declaradas improcedentes dado que ya integraban la AP-2576, enumerando todas las pruebas que respondían a su solicitud. Asimismo, la Comisión también observa que en relación con la familia se afirmó que “se comportó renuente a participar en la (…) investigación”. Al respecto, la parte peticionaria indicó que la posibilidad de aportar pruebas fue estudiada por peritos oficiales que ya tenían opinión formada sobre la hipótesis de suicidio, generando, como ocurrió en la realidad, el rechazo de la prueba ofrecida 102. Al respecto, la coadyuvancia planteó un proceso de amparo (988/2003) para lograr la incorporación de la prueba, por lo que en el marco del dicho trámite la Fiscalía Especial rindió el “Informe Justificado” en el que solicitó el sobreseimiento o negación del amparo, por los argumentos ya advertidos 103. Esta situación de hecho fue consignada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante “la CDHDF”) en el Informe Especial sobre el caso de Digna Ochoa (en adelante “el Informe Especial”) cuyo contenido será detallado más adelante. Sin perjuicio de lo anterior, la CDHDF notó que la opinión de los peritos puso en evidencia el desconocimiento del derecho constitucional de las víctimas y los ofendidos de ofrecer prueba durante la etapa indagatoria. Además, expresó preocupación con respecto a que los peritos manifiesten que la coadyuvancia partía de una premisa falsa, pues esto denotaba un criterio parcial e inclinación hacia una línea de investigación no objetiva 104. Mediante escrito de 27 de mayo de 2003 la coadyuvancia manifestó que la propia Fiscalía Especial había ordenado la práctica de nuevas pericias, sobre las cuales ya existía un dictamen previo, por lo que no había impedimento legal para admitir las pruebas ofrecidas 105. Anexo 46. Escrito del abogado Becerril solicitando la incorporación de prueba. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 23 de mayo de 2003. 102 Anexo 47. Oficio FE-263/03 de la PGJDF. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 19 de junio de 2003. 103 Anexo 48. Expediente 2951/2003, amparo 988/2003. Informe Justificado del 19 de junio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 2 de julio de 2003. 104 Anexo 49. CDHDF. Informe Especial. Párr. 97. 105 Anexo 50. Anexo 6 del Informe Especial. 101 27

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