La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional32. 19. En la Sentencia del presente caso, la Corte concluyó que, “por haber faltado a sus deberes de respeto, prevención y protección, en relación con la muerte y los tratos crueles, inhumanos y degradantes” sufridos por el señor Damião Ximenes Lopes, el Estado era responsable por la violación de sus derechos a la vida y a la integridad personal 33. Con base en el material probatorio a su disposición, en el marco del procedimiento internacional cuyo objeto no era la determinación de la responsabilidad penal de individuos determinados, sino la responsabilidad internacional del Estado, este Tribunal no tuvo por probado que el señor Ximenes Lopes hubiese sido víctima de tortura. No obstante, dado que “los autores de los tratos crueles, inhumanos y degradantes así como la muerte del señor Ximenes Lopes no ha[bían] sido responsabilizados, prevaleciendo la impunidad”, la Corte ordenó al Estado “garantizar […] que el proceso interno tendiente a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos, dando aplicabilidad directa en el derecho interno a la normativa de protección de la Convención Americana”. Al hacerlo, este Tribunal no declaró la improcedencia de la prescripción, como suele hacerlo en casos de graves violaciones de derechos humanos34. En otras palabras, al ordenar a Brasil que continuara investigando, la Corte no descartó la posibilidad de que, al analizar los hechos a la luz del acervo probatorio y de los tipos penales de conformidad con la legislación interna, la acción penal se encontrara prescripta o pudiera prescribir, que es efectivamente lo que ocurrió en este caso. 20. En efecto, en el marco de la investigación penal ordenada en la Sentencia, el Tercer Juzgado del Distrito de Sobral calificó los hechos como “malos tratos con resultado de muerte”. Luego, la Primera Cámara Criminal hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión y concluyó que no resultaba posible comprobar el nexo causal entre los malos tratos y la muerte más allá de toda duda razonable, en tanto no era posible determinar la causa de muerte con base en la prueba pericial. Dada “[l]a indeterminación médica de la causa mortis y la posibilidad concreta de la existencia de una concausa independiente”, la Cámara consideró que debía prevalecer el principio in dubio pro reo, lo cual tuvo como resultado el cambio de calificación que culminó en la prescripción de la acción35. La investigación penal llevada a cabo por Brasil tampoco arrojó elementos que permitieran concluir que se trataba de un caso de tortura. 21. Este Tribunal reitera que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención, y que si bien se trata de una obligación de medio Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C. No. 353, párr. 261. 33 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra nota 1, párr. 150. Sin embargo, si bien la Corte tuvo por probado que “[e]n la Casa de Reposo Guararapes existía un contexto de violencia, agresiones y malos tratos”, la Sentencia no encontró probado, como pretenden los representantes, la existencia de un “contexto generalizado y sistemático de violaciones de derechos”. 34 Ver, por ejemplo: Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 445; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 292, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 33, párr. 372. 35 Decisión de la Primera Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del Estado de Ceará de 20 de noviembre de 2012 (anexo 2 al informe estatal de 21 de agosto de 2013). 32 -9-

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