-10en este caso son todas personas jubiladas y de avanzada edad [...] y a la fecha han fallecido
52 de las 273’’.
20.
La Comisión Interamericana consideró ‘‘pertinente contar con información específica
[…] por parte de los representantes’’ en relación a las cinco víctimas respecto de las cuales
el Estado habría dado cumplimiento total a sus obligaciones. Respecto del resto de las
víctimas señaló que ‘‘no se ha dado ninguna modificación sustancial en la situación de
incumplimiento desde que el monto fue finalmente determinado en la sentencia de la Sala
Sexta Civil’’. Agregó que el Estado no puede ‘‘eludir su cumplimiento argumentando
dificultades de una autoridad a nivel interno’’. Al respecto, precisó que ‘‘el Estado […], no
obstante haber identificado [las limitaciones para realizar el pago] ha continuado sin adoptar
medidas para superarlas’’. La Comisión instó a la Corte a que solicitara determinada
información específica al Perú y consideró importante “que el Estado present[e] un
cronograma con fechas más específicas[,] y dentro de un plazo razonable[,] indicando la
forma cómo va a efectuar esos pagos, el monto, y en todo caso el criterio que será
empleado” para realizarlos. La Comisión no se refirió a los informes brindados por el Estado
después de noviembre de 2013 (supra Visto 10).
B.1.3) Consideraciones de la Corte
21.
La Corte efectuará sus consideraciones en el siguiente orden:
a)
b)
c)
Respecto de la fijación del monto de los devengados dejados de percibir por
las víctimas
Respecto del alegado pago a 45 de las 273 víctimas
Respecto al pago a las restantes 228 víctimas, aplicación de criterios de
priorización por el Estado y alegadas limitaciones presupuestarias
a) Respecto de la fijación del monto de los devengados dejados de percibir
por las víctimas
22.
Con respecto a la fijación del monto de los devengados dejados de percibir por las
víctimas e intereses legales desde abril de 1993 hasta octubre de 2002, la Corte recuerda
que en la Sentencia estableció que ‘‘[l]o que quedab[a] pendiente en dicho proceso, a la
fecha de la emisión de la [...] Sentencia, e[ra] la determinación del monto respectivo’’ 34. En
la Resolución de 1 de julio de 2011 el Tribunal observó que el Estado no había remitido
información sobre la apelación de la Resolución de la Sala Sexta Civil que estableció el
monto adeudado por la Contraloría General a las víctimas por dicho concepto. Al respecto, la
Corte toma nota de la posterior explicación del Estado en el sentido de que la fijación del
monto habría sido establecida de forma final en octubre de 2010 por un monto total de S/.
257,033,894.11 nuevos soles (supra Considerando 16) 35 y de que ese monto equivaldría
aproximadamente a US$85.710.777,33. No obstante lo anterior, también se desprende de la
información presentada por el Estado que dicho monto final habría sido modificado a
En sus observaciones de 28 de mayo de 2012, el representante mencionó que “se necesitaría esperar más de 30
años”.
34
Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú, párr. 64.
35
Particularmente, constan en el expediente de supervisión de cumplimiento resoluciones judiciales de
tribunales nacionales que contienen dicha cantidad especificada. Cfr.- Resolución 7 de la Tercera Sala Civil de la
Corte Superior de Lima de 27 de enero de 2012, aportada por el representante como anexo a escrito de 23 de
agosto de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folios 1181 a 1187); y resolución 9 de la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima de 24 de enero de 2012, aportada por el representante como anexo
de 28 de mayo de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folios 1146 a 1163).