-11S/.257,475,130.11, ya que señaló que mediante ‘‘Resoluciones No. 412 de 28 de octubre de 2011 y No. 426 de 11 de abril de 2012’’ se habría ‘‘corregido el monto liquidado al no haberse incluido los intereses de una pensionista’’ 36 . Debido a que ni el Estado ni el representante aportaron dichas resoluciones, el Tribunal requiere información al Estado que sobre: (i) lo señalado respecto a que la cantidad total adeudada habría sido modificada a S/.257,475,130.11, (ii) toda aquella decisión judicial con la que cuente que haya modificado el referido monto y que refleje la suma definitiva adeudada y (iii) cuáles serían los montos individuales a pagar a cada una de las 273 víctimas. b) Respecto del alegado pago a 45 de las 273 víctimas 23. En lo que respecta a los pagos efectuados, la Corte toma nota que en septiembre de 2014 el Estado afirmó que habría pagado totalmente a 45 de las 273 víctimas lo adeudado por concepto de los devengados dejados de percibir entre abril de 1993 y octubre de 2002. Como soporte probatorio de tales pagos, el Estado aportó un documento titulado ‘‘ayuda memoria sobre pagos de pensiones devengadas a miembros de la asociación de cesantes y jubilados de la CGR’’, sin firma y de fecha 9 de setiembre de 2014, remitido como anexo a un memorando firmado por la Gerente Central de Administración de la Contraloría dirigido a la Procuraduría Pública con la misma fecha. En dicho documento se señala que la suma total pagada a 45 de las víctimas asciende a S/. 76,923.211,46 y que ello equivale a US$25.606.927,92. La Corte advierte que esa cantidad corresponde aproximadamente a un 29% del monto total fijado en octubre de 2010 (S/. 257.033.894,11 nuevos soles, supra Considerando 16). 24. El Estado no presentó comprobantes del pago individualizado a cada una de esas 45 víctimas que permitan conocer el medio de pago utilizado y si los montos pagados corresponden a lo efectivamente adeudado. Asimismo, la Corte hace notar que el representante de las víctimas no realizó observaciones ni presentó información sobre dicho alegado pago total a 45 personas. Por consiguiente, el Tribunal estima necesario requerir al Estado que presente los comprobantes que permitan a la Corte corroborar, fehacientemente, que efectuó el pago de la totalidad de lo adeudado a esas 45 víctimas y que el representante se refiera a ello en sus observaciones. c) Respecto al pago a las restantes 228 víctimas, aplicación de criterios de priorización por el Estado y alegadas limitaciones presupuestarias 25. En lo que respecta al pago de los montos debidos a las restantes 228 víctimas, la Corte advierte que en la audiencia privada de supervisión del 2013 el Estado afirmó de forma general que “ha venido efectuando pagos” con lo cual “ha ido dando cumplimiento 36 El informe emitido por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República de 21 de marzo de 2012 señala que ‘‘mediante resolución No. 312 de fecha 15.05.2009, confirmada por Resolución S/N de fecha 03 de marzo de 2010, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se aprobó el Informe Pericial No. 52-2009-PJ-JC, que fijó en S/. 257,033.894.11, el monto que por concepto de devengados adeuda la Contraloría General de la República […], el cual ha sido modificado y precisado en S/. 257, 475,130.11, mediante Resolución N 412 de fecha 28 de octubre de 2011’’, (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folio 1455). Asimismo, el documento titulado ‘‘ayuda memoria sobre pagos de pensiones devengadas a miembros de la asociación de cesantes y jubilados de la CGR’’, sin firma y de fecha 9 de setiembre de 2014 señala que ‘‘el monto total se determinó mediante Resolución 426 de fecha 11 de abril de 2012 en el proceso de ejecución de sentencia, siendo la suma total S/. 257 475,175.11’’. Dicho documento denominado ‘‘ayuda memoria’’ es un anexo al memorando firmado por la Gerente Central de Administración de la Contraloría dirigido a la Procuraduría Pública de 9 de setiembre de 2014 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, folio 1607).

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