-11S/.257,475,130.11, ya que señaló que mediante ‘‘Resoluciones No. 412 de 28 de octubre de
2011 y No. 426 de 11 de abril de 2012’’ se habría ‘‘corregido el monto liquidado al no
haberse incluido los intereses de una pensionista’’ 36 . Debido a que ni el Estado ni el
representante aportaron dichas resoluciones, el Tribunal requiere información al Estado que
sobre: (i) lo señalado respecto a que la cantidad total adeudada habría sido modificada a
S/.257,475,130.11, (ii) toda aquella decisión judicial con la que cuente que haya modificado
el referido monto y que refleje la suma definitiva adeudada y (iii) cuáles serían los montos
individuales a pagar a cada una de las 273 víctimas.
b) Respecto del alegado pago a 45 de las 273 víctimas
23.
En lo que respecta a los pagos efectuados, la Corte toma nota que en septiembre de
2014 el Estado afirmó que habría pagado totalmente a 45 de las 273 víctimas lo adeudado
por concepto de los devengados dejados de percibir entre abril de 1993 y octubre de 2002.
Como soporte probatorio de tales pagos, el Estado aportó un documento titulado ‘‘ayuda
memoria sobre pagos de pensiones devengadas a miembros de la asociación de cesantes y
jubilados de la CGR’’, sin firma y de fecha 9 de setiembre de 2014, remitido como anexo a
un memorando firmado por la Gerente Central de Administración de la Contraloría dirigido a
la Procuraduría Pública con la misma fecha. En dicho documento se señala que la suma total
pagada a 45 de las víctimas asciende a S/. 76,923.211,46 y que ello equivale a
US$25.606.927,92. La Corte advierte que esa cantidad corresponde aproximadamente a un
29% del monto total fijado en octubre de 2010 (S/. 257.033.894,11 nuevos soles, supra
Considerando 16).
24.
El Estado no presentó comprobantes del pago individualizado a cada una de esas 45
víctimas que permitan conocer el medio de pago utilizado y si los montos pagados
corresponden a lo efectivamente adeudado. Asimismo, la Corte hace notar que el
representante de las víctimas no realizó observaciones ni presentó información sobre dicho
alegado pago total a 45 personas. Por consiguiente, el Tribunal estima necesario requerir al
Estado que presente los comprobantes que permitan a la Corte corroborar, fehacientemente,
que efectuó el pago de la totalidad de lo adeudado a esas 45 víctimas y que el representante
se refiera a ello en sus observaciones.
c) Respecto al pago a las restantes 228 víctimas, aplicación de criterios de
priorización por el Estado y alegadas limitaciones presupuestarias
25.
En lo que respecta al pago de los montos debidos a las restantes 228 víctimas, la
Corte advierte que en la audiencia privada de supervisión del 2013 el Estado afirmó de
forma general que “ha venido efectuando pagos” con lo cual “ha ido dando cumplimiento
36
El informe emitido por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la
República de 21 de marzo de 2012 señala que ‘‘mediante resolución No. 312 de fecha 15.05.2009, confirmada por
Resolución S/N de fecha 03 de marzo de 2010, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, se aprobó el Informe Pericial No. 52-2009-PJ-JC, que fijó en S/. 257,033.894.11, el monto que por concepto
de devengados adeuda la Contraloría General de la República […], el cual ha sido modificado y precisado en S/.
257, 475,130.11, mediante Resolución N 412 de fecha 28 de octubre de 2011’’, (expediente de supervisión de
cumplimiento de sentencia, folio 1455). Asimismo, el documento titulado ‘‘ayuda memoria sobre pagos de
pensiones devengadas a miembros de la asociación de cesantes y jubilados de la CGR’’, sin firma y de fecha 9 de
setiembre de 2014 señala que ‘‘el monto total se determinó mediante Resolución 426 de fecha 11 de abril de 2012
en el proceso de ejecución de sentencia, siendo la suma total S/. 257 475,175.11’’. Dicho documento denominado
‘‘ayuda memoria’’ es un anexo al memorando firmado por la Gerente Central de Administración de la Contraloría
dirigido a la Procuraduría Pública de 9 de setiembre de 2014 (expediente de supervisión de cumplimiento de
sentencia, folio 1607).