V
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
27. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes, los cuales, como en otros casos, admite, en el entendido que fueron presentados en la
debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 15 y su admisibilidad no fue
controvertida u objetada16.
28. Además, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta de 30 de junio de 2020
(supra párr. 9), queda incorporado al acervo probatorio, como prueba documental, la declaración
pericial escrita rendida por el señor Mario Coriolano en el caso Pacheco Teruel y otros Vs.
Honduras, conocido por esta Corte17.
29. Los representantes, al presentar sus observaciones sobre el reconocimiento estatal de
responsabilidad (supra párr. 8), remitieron 20 documentos. Dos de ellos dan cuenta de hechos
vinculados al caso ocurridos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos. Por lo tanto, resultan prueba de hechos supervinientes, en los términos del artículo
57.2 del Reglamento y quedan admitidos18. Los otros 18 documentos no habían sido solicitados
ni fueron presentados en la oportunidad procesal correspondiente. Por lo tanto, no son
admitidos19.
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,
junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no
es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el
referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho
superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales (cfr. Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y
Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 23).
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140,
y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, párr. 23.
16
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012.
Serie C No. 241.
17
Los mismos son: Acta de diferimiento del juicio oral y público, Tribunal de Juicio Itinerante del Estado Bolívar, de
6 noviembre de 2019 (anexo 1), y Auto acordando librar orden de captura, Tribunal de Juicio Itinerante del Estado Bolívar,
de 6 de noviembre de 2019 (anexo 3).
18
Se trata de los siguientes: Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Actualización
oral sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, de septiembre de 2019 (anexo
2); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado de prensa de 4 de febrero de 2020 (anexo 4); Comité
de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de la República
Bolivariana de Venezuela, 13 de octubre de 2014 (anexo 5); Defensoría del Pueblo, “Defensor del Pueblo: Debemos
trabajar articuladamente como sistema para la protección de las y los adolescentes”, 30 de noviembre de 2018 (anexo
6); OVP, “Cinco presos han muerto a inicio del 2020”, 10 de enero de 2020 (anexo 7); OVP, “Decapitan un preso en medio
de un motín por hacinamiento”, 9 de septiembre de 2019 (anexo 8); OVP, “Hambre y enfermedades acaban con la vida
de seis presos en lo que va de octubre de 2019”, 11 de octubre de 2019 (anexo 9); OVP, “Humberto Prado: Iris Varela
con sus prácticas solo agrava la crisis penitenciaria, 10 de noviembre de 2016 (anexo 10); OVP, “Palo y bollo es lo que
han recibido presos de la cárcel 26 de Julio”, 12 de julio de 2019 (anexo 11); OVP, “Presos del Rodeo III: ‘Nos están
matando de hambre’”, 11 de diciembre de 2019 (anexo 12); OVP, “Una sola comida al día reciben los presos del Centro
Penitenciario de Occidente”, 13 de noviembre de 2013 (anexo 13); “Principios y directrices básicos sobre el derecho de
las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, UN Doc. A/Res/60/147, Resolución
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005 (anexo 14); PROVEA, “970 personas
fueron víctimas de tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes durante el 2018”, 4 de junio de 2019 (anexo 15);
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