B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 30. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones periciales rendidas ante fedatario público por Corina Giacomello y Juan E. Méndez, así como las dadas en forma oral por las víctimas Belkis Josefina Correa Ríos y Myriam Josefina Herrera Sánchez, en la diligencia realizada por videoconferencia (supra párr. 9), en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. 31. En el caso de las declaraciones de las víctimas Elvia Abarullo, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, Luis José Yáñez y Maritza del Valle Sánchez Ávila, así como las de la perita Magaly Mercedes Vásquez González y el perito Marlon José Barreto Ríos, y las de los testigos Ovidio Antonio Peña Varela y Rossy Mariana Mendoza Rojas, se advierte que no fueron rendidas ante fedatario público. Conforme expresaron las partes, ello se debió a dificultades derivadas de la pandemia por propagación del virus COVID-1920. En atención a los motivos señalados por las partes, todas las declaraciones escritas antes aludidas quedan admitidas 21. VI HECHOS 32. En este capítulo la Corte establecerá los hechos del caso, con base en el marco fáctico sometido al conocimiento del Tribunal por la Comisión. Tendrá en cuenta la aceptación del mismo por el Estado (supra párrs. 13 y19), así como que Venezuela no controvirtió hechos señalados por la Comisión ni por los representantes. Lo anterior, sin perjuicio de las precisiones que surjan de la prueba. 33. La Corte advierte que los representantes adujeron una situación contextual relacionada con la “situación de los derechos humanos” y los “centros de reclusión en Venezuela”. Tales aspectos fácticos de contexto no fueron señalados en el Informe de Fondo 22 y, por ello, no forman parte del marco fáctico del caso. En consecuencia, no serán considerados. REDHNNA, “Situación de los derechos a: nivel de vida adecuado, salud y servicios de salud y protección ante la violencia que afecta a NNA, periodo 2012-2016” (anexo 16); Rousset Siri, Andrés Javier, “El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Revista Internacional de Derechos Humanos, 2011 (anexo 17); Silva García, Fernando, “Aportaciones del sistema de reparaciones de la Corte Interamericana al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (anexo 18), Transparencia Venezuela, “Informe Es Legal pero Injusto, El Acceso a la información Pública es una condición necesaria para la democracia”, 2018 (anexo 19), y Una ventana a la libertad, Trabajo especial sobre la situación de los privados de libertad en las sedes de reclusión de adolescentes en conflicto con la ley penal en Venezuela, septiembre de 2018 (anexo 20). De modo previo a la remisión de las declaraciones escritas, el 24 de agosto de 2020, los representantes solicitaron que las declaraciones de las víctimas y de la perita Vásquez González pudieran ser presentadas sin intervención de fedatario público, aduciendo obstáculos derivados de la pandemia. El requerimiento de los representantes fue respondido en forma favorable el 31 de agosto de 2020, por indicación de la Presidenta de la Corte. Por otra parte, el 4 de septiembre de 2020 Venezuela remitió las declaraciones de Marlon José Barreto Ríos, Ovidio Peña Varela y Rossy Mariana Mendoza sin que conste la intervención de fedatario público. Adujo que las oficinas de registro público y notarías no se encontraban prestando servicios, dado el “estado de alarma” decretado para atender la pandemia referida. 20 Se deja constancia de que, aunque fueron propuestas por los representantes, y se dispuso su recepción escrita por medio de la Resolución de la Presidenta de 30 de junio de 2020, la Corte no recibió las declaraciones de las víctimas Félix Enríquez Mota, Osmely Angelina Mota, María Cristina Córdova de Molina y Hugo Arnaldo Molina. 21 Si bien la Comisión, en el Informe de Fondo, incluyó un título denominado “Contexto y antecedentes”, el mismo refiere sólo a aspectos propios del INAM-San Félix y las víctimas del caso. 22 11

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