B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
30. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones periciales rendidas ante fedatario
público por Corina Giacomello y Juan E. Méndez, así como las dadas en forma oral por las
víctimas Belkis Josefina Correa Ríos y Myriam Josefina Herrera Sánchez, en la diligencia realizada
por videoconferencia (supra párr. 9), en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido
por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente
caso.
31. En el caso de las declaraciones de las víctimas Elvia Abarullo, Jesús Juvenal Herrera
Sánchez, Luis José Yáñez y Maritza del Valle Sánchez Ávila, así como las de la perita Magaly
Mercedes Vásquez González y el perito Marlon José Barreto Ríos, y las de los testigos Ovidio
Antonio Peña Varela y Rossy Mariana Mendoza Rojas, se advierte que no fueron rendidas ante
fedatario público. Conforme expresaron las partes, ello se debió a dificultades derivadas de la
pandemia por propagación del virus COVID-1920. En atención a los motivos señalados por las
partes, todas las declaraciones escritas antes aludidas quedan admitidas 21.
VI
HECHOS
32. En este capítulo la Corte establecerá los hechos del caso, con base en el marco fáctico
sometido al conocimiento del Tribunal por la Comisión. Tendrá en cuenta la aceptación del mismo
por el Estado (supra párrs. 13 y19), así como que Venezuela no controvirtió hechos señalados
por la Comisión ni por los representantes. Lo anterior, sin perjuicio de las precisiones que surjan
de la prueba.
33. La Corte advierte que los representantes adujeron una situación contextual relacionada
con la “situación de los derechos humanos” y los “centros de reclusión en Venezuela”. Tales
aspectos fácticos de contexto no fueron señalados en el Informe de Fondo 22 y, por ello, no
forman parte del marco fáctico del caso. En consecuencia, no serán considerados.
REDHNNA, “Situación de los derechos a: nivel de vida adecuado, salud y servicios de salud y protección ante la violencia
que afecta a NNA, periodo 2012-2016” (anexo 16); Rousset Siri, Andrés Javier, “El concepto de reparación integral en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Revista Internacional de Derechos Humanos, 2011
(anexo 17); Silva García, Fernando, “Aportaciones del sistema de reparaciones de la Corte Interamericana al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (anexo 18), Transparencia Venezuela, “Informe Es Legal pero Injusto, El Acceso
a la información Pública es una condición necesaria para la democracia”, 2018 (anexo 19), y Una ventana a la libertad,
Trabajo especial sobre la situación de los privados de libertad en las sedes de reclusión de adolescentes en conflicto con
la ley penal en Venezuela, septiembre de 2018 (anexo 20).
De modo previo a la remisión de las declaraciones escritas, el 24 de agosto de 2020, los representantes solicitaron
que las declaraciones de las víctimas y de la perita Vásquez González pudieran ser presentadas sin intervención de
fedatario público, aduciendo obstáculos derivados de la pandemia. El requerimiento de los representantes fue respondido
en forma favorable el 31 de agosto de 2020, por indicación de la Presidenta de la Corte. Por otra parte, el 4 de septiembre
de 2020 Venezuela remitió las declaraciones de Marlon José Barreto Ríos, Ovidio Peña Varela y Rossy Mariana Mendoza
sin que conste la intervención de fedatario público. Adujo que las oficinas de registro público y notarías no se encontraban
prestando servicios, dado el “estado de alarma” decretado para atender la pandemia referida.
20
Se deja constancia de que, aunque fueron propuestas por los representantes, y se dispuso su recepción escrita
por medio de la Resolución de la Presidenta de 30 de junio de 2020, la Corte no recibió las declaraciones de las víctimas
Félix Enríquez Mota, Osmely Angelina Mota, María Cristina Córdova de Molina y Hugo Arnaldo Molina.
21
Si bien la Comisión, en el Informe de Fondo, incluyó un título denominado “Contexto y antecedentes”, el mismo
refiere sólo a aspectos propios del INAM-San Félix y las víctimas del caso.
22
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