39. En cuanto al hacinamiento, aunque el Centro contaba con la capacidad para albergar 30
personas, a lo largo de 2004 y 2005 se reportaba una población promedio de 75 a 90 jóvenes,
e incluso en una ocasión hasta 105. Para mediados de 2005 el Centro albergaba
aproximadamente a 50 jóvenes, sin contar con la infraestructura necesaria para ello 25. Por otra
parte, carecía de personal suficiente: había dos “guías”26 por guardia, lo que resultaba poco para
atender la población de la institución. Además, no había personal de seguridad o policial en
forma permanente, lo que llevaba a que no siempre se efectuaran actos de requisa, facilitándose
la eventual introducción al penal de elementos prohibidos 27.
40. El Centro tampoco contaba con un plan de atención a emergencias ni con medidas de
prevención y protección contra incendios. Al respecto, un informe pericial de agosto de 2005
concluyó que el edificio no tenía “sistemas de detección ni alarmas contra [i]ncendios, en
ninguna de las áreas”28. Tampoco tenía extintores29. Las instalaciones no contaban con servicios
de electricidad y alumbrado suficientes. La iluminación en los dormitorios se efectuaba
únicamente a través de las lámparas que se encontraban en los pasillos 30.
41. Por otra parte, para la fecha de los hechos, los programas educativos del INAM-San Félix
se encontraban suspendidos por falta de material. En los meses anteriores al incendio, se alertó
sobre la falta de entrega del reglamento de la institución a los internos, así como sobre el
incumplimiento de sus planes individuales. La Presidenta del Instituto Nacional de Atención del
Menor (INAM) había advertido que las instalaciones, sus precarias condiciones y la falta de
recursos, “no permit[ían] la reeducación de los jóvenes que transgreden la ley” 31. En julio de
2005, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente indicó “la carencia[, en el
INAM -San Félix,] de programas [y] plan[es] individual[es,] y la no garantía de los derechos
Respecto a la sobrepoblación señalada, es denotativa de la misma la situación de celda de los jóvenes que
murieron en el incendio al momento de ese hecho: albergaba siete personas, dos de las cuales fueron liberadas poco antes
de ese suceso (infra párrs 44 y 49), pero tenía solo cuatro camas (cfr. Informe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico
de la Delegación Estatal Bolívar de 1 de julio de 2005, relacionado con el expediente H-043.797 (expediente de prueba,
fs. 1261 y 1262)).
25
En cuanto a la denominación “guía” utilizada en relación con algunas personas que laboraban en el Centro, la
misma surge de un listado de personal del mismo (cfr. Listado del personal del INAM-San Félix que laboró el 30 de junio
de 2005 (expediente de prueba, fs. 1361 y 1362)).
26
Véase Acta de Entrevista de B.H. de 8 de julio de 2005 (expediente de prueba, fs. 1254 a 1256). En relación con
lo dicho, consta que por medio de una comunicación fechada el 12 de mayo de 2004, el entonces Director del Centro,
solicitó la asignación de personal policial femenino para poder efectuar requisas a madres de internos que acuden en horas
de visita (cfr. Oficio 294-04, de J.A., Director del INAM-San Félix, dirigido al Comisario H.B., de Inspectoría General, de
12 de mayo de 2004 (expediente de prueba, f. 1264)). De acuerdo a una comunicación de 19 de agosto de 2005, el
requerimiento, para esa fecha, continuaba pendiente de ser satisfecho (cfr. carta de L.L., Comandante de la Guardia
Nacional a F.R., Fiscal 11 del Ministerio Público, de 19 de agosto de 2005 (expediente de prueba, fs. 1266 a 1268)).
27
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). División de Siniestros. Informe técnico
No. 9700-038-293, de 31 de agosto de 2005 (expediente de prueba, fs.1286 a 1304).
28
29
Cfr. Acta de entrevista de B.H de 8 de julio de 2005.
Cfr. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). División de Siniestros. Informe
técnico No. 9700-038-293, de 31 de agosto de 2005.
30
Boletín de prensa de la Asamblea Nacional de 17 de febrero de 2004, titulado “Informó [P]residenta de la
institución. Jóvenes del INAM-San Félix se quemaron ellos mismos” (expediente de prueba, fs. 1310 a 1312).
31
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