que ni las autoridades del Centro ni servicios externos de emergencia pudieron evitar o sofocar.
Tales autoridades y servicios no prestaron una asistencia que lograra salvar las vidas de los cinco
jóvenes. Sus cuerpos fueron trasladados a la morgue del Hospital Raúl Leoní, donde se les
practicaron reconocimientos médicos y autopsias.
D. Actos de investigación y proceso judicial
59. La investigación inició el mismo día de los hechos y al mes siguiente se involucraron el
Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente y la Comisión Permanente de Familia,
Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional.
60. Familiares de los jóvenes muertos denunciaron ante autoridades y ante medios de
comunicación que lo ocurrido habría sido una represalia por denuncias previas, llegando a
afirmar que el incendio fue un plan previamente acordado por el personal del Centro 59. Acerca
de las denuncias previas referidas, consta que una jueza declaró que, ocho días antes del
incendio, algunos de los jóvenes de la celda 4 habían señalado, ante ella, conductas irregulares
de personal del INAM-San Félix60.
61. Durante los meses de julio y agosto de 2005 se recibieron diversas declaraciones, entre
las que se encuentran las siguientes: de B.H., asistente social del INAM-San Félix; de C.Z y J.L.,
quienes habían estado privados de libertad en la celda 4 hasta el día del incendio; de los guías
N.R., J. C., y F.G.; de los internos del INAM-San Félix C.M. y J.M., y de la jueza Y.B.61. El 31 de
agosto de 2005 se realizó un informe pericial respecto a las causas del incendio62.
62. En diciembre de 2005 el Ministerio Público solicitó la exhumación de los cuerpos de los
cinco jóvenes. Hizo esta solicitud con base en declaraciones en las que se indicó que un señor
que trabaja en la morgue había dicho que las víctimas olían a “tiner”. A su vez, la abuela de
causa de “asfixia por sofocación” y “quemaduras de III grado en 65% de superficie corporal”; y que Johan Correa murió
a causa de “quemaduras de III grado en 90% de superficie corporal” (cfr. Certificados de defunción (expediente de prueba,
fs. 1213, 1215, 1217, 1219 y 1221)). Véase también, Acta de investigación penal de 30 de junio de 2005 (expediente de
prueba, f. 1426).
Según una nota de prensa, familiares indicaron “que ahí se hi[zo] todo para que los muchachos murieran, porque
ellos denunciaron que ahí había corrupción de todo tipo y no hicieron nada para salvarlos” (Correo del Caroní, “Fiscalía
imputa por homicidio intencional a ex directos del INAM”, de 9 de mayo de 2006. (expediente de prueba, f. 1359)).
59
El 23 de junio de 2005 una jueza declaró que la llamaron al INAM-San Félix, porque “[C.Z.], Correa, Herrera y
[J.L.]” insistían en hablar con ella. Indicó que los jóvenes denunciaron ante ella “que había representantes [legales] que
los viernes […] los sábados en la noche formaban parrandas con el maestro que estuviera de guardia y que después esos
padres se llevaban a sus hijos para sus casas, que en una oportunidad incluso le llevaron a uno de los internos unas
botellas de aguardiente [y] que una vez el director lle[gó] borracho a realizar una requisa con unas personas que ellos no
conocían”. También habrían denunciado la práctica de dar salidas anticipadas a los internos a cambio de pagos a los
maestros (cfr. Declaración de Y.B. de 31 de agosto de 2005). Véase también: declaración de C.Z. de 29 de julio de 2005
(expediente de prueba, fs. 1337 a 1339) y declaración de J.L. de 29 de julio de 2005 (expediente de prueba, fs. 1341 y
1342). La jueza declaró que ella y su equipo se encontraban investigando cuando sucedieron los hechos ocho días después.
60
Cfr. Acta de Entrevista de B.H. de 8 de julio de 2005; Declaración de B.H. de 29 de julio de 2005; Declaración de
C.Z. de 29 de julio de 2005; Declaración de J.L. de 29 de julio de 2005; Declaración de N.R. de 29 de julio de 2005; Acta
de entrevista de C.M. de 3 de agosto de 2005; Declaración de F.G. de 8 de agosto de 2005; Acta de entrevista de J.M. de
12 de agosto de 2005 (expediente de prueba, fs. 1457), y Declaración de Y.B. de 31 de agosto de 2005.
61
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). División de Siniestros. Informe técnico
No. 9700-038-293, de 31 de agosto de 2005.
62
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