IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 13. El Estado, en su contestación, reconoció su responsabilidad internacional. Lo hizo manifestando lo que sigue: El Estado […] reconoce su responsabilidad internacional en el presente procedimiento por la vulneración de [los] derecho[s] a la vida e integridad personal, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en sus artículos 1.1 y 19, en perjuicio de los señores José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yánez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristi[a]n Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, en los términos y condiciones establecidos en el Informe de Fondo […]. Igualmente, reconoce su responsabilidad internacional en el presente procedimiento por no haber asegurado un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes, en contravención a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en su artículo 1.1, también en los términos y condiciones indicados en el referido Informe de Fondo. 14. Venezuela expresó además que “[e]n principio y de forma general […] se compromete a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes”, en atención a la jurisprudencia de la Corte y criterios seguidos en casos similares. Se refirió también a diversos tipos de medidas de reparación: a) se “compromet[ió]”, desde el momento de presentaci��n del escrito de contestación, a brindar “atención en salud a las víctimas”, para lo cual las “invit[ó]” a contactar a las autoridades estatales; b) se “compromet[ió]”, asimismo, a “impulsar, desarrollar y continuar el proceso penal en curso para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar”, y c) “inform[ó]” que desde que ocurrieron los hechos del caso “ha venido […] adoptando un conjunto de medidas legislativas, administrativas y educativas que garantizan que sucesos como los ocurridos en el presente caso [no] vuelva[n] a repetirse”. Indicó, respecto a lo último, diversas acciones, que se detallan más adelante (infra Capítulo VIII). 15. La Comisión “valor[ó] positivamente” el reconocimiento de responsabilidad, entendiendo que “constituye una contribución positiva” al proceso y a la “dignificación de las víctimas”. Advirtió que abarca “la totalidad de las violaciones declaradas [en el Informe de Fondo]”, y que “implica una aceptación de los hechos del caso”. También “valor[ó] positivamente” las medidas de no repetición que el Estado informó que ha adoptado desde 2006 (infra, Capítulo VIII), aunque entendió que “para concluir que existe total cumplimiento” de lo recomendado en el Informe de Fondo, es necesario evaluar la implementación y efectividad de esas medidas. Observó, por otra parte, que el Estado no se refirió a “medidas de compensación económica y satisfacción”. 16. Los representantes expresaron que “[e]l reconocimiento pleno de responsabilidad internacional […] es importante y largamente anhelado por las familias de las [v]íctimas”. Consideraron que, dado el mismo, deben tenerse por “incontrovertibles” los hechos del caso. Afirmaron que, con base en el artículo 41.3 del Reglamento, la Corte debe tomar como “aceptados” los hechos y “pretensiones” señalados en el escrito de solicitudes y argumentos, en tanto no hubo una negativa expresa del Estado al respecto. 17. Sobre las reparaciones, los representantes notaron que Venezuela no se pronunció sobre aquellas solicitadas por ellos. Adujeron también que el reconocimiento de responsabilidad cumple con una medida de satisfacción que requirieron, consistente en el reconocimiento de 7

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