21. De esta forma, la Corte ha evaluado la aplicación del artículo 35.2 en relación con las características particulares de cada caso y lo ha aplicado ante dificultades para identificar o contactar a todas las presuntas víctimas. Esto ha ocurrido, por ejemplo, debido a la presencia de un conflicto armado22, al desplazamiento forzado23 o al asesinato masivo de familias, la quema de sus cuerpos y la ausencia de registros o certificados que pudieran identificarlas 24, o en casos en que familias enteras han sido desaparecidas, por lo que no había nadie que pudiera hablar por ellos25. También, ha tomado en cuenta la dificultad de acceder al área donde ocurrieron los hechos26, la falta de registros respecto de los habitantes del lugar 27 y el transcurso del tiempo28, así como características particulares de las presuntas víctimas del caso, por ejemplo, cuando estas han conformado clanes familiares con nombres y apellidos similares29, al tratarse de migrantes30 o de comunidades nómadas cuya estructura social ancestral involucra la dinámica de fusionarse en nuevas comunidades y separarse para crear otras31. De igual forma, ha considerado la conducta del Estado, por ejemplo, cuando existen alegatos de que la falta de investigación contribuyó a la incompleta identificación de las presuntas víctimas32 y en un caso de esclavitud33. 22. En el caso bajo análisis, tomando como base los precedentes en los que el Tribunal se ha pronunciado al respecto, se concluye que no concurre ni fue argumentada alguna de las excepciones que recoge el citado artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, por lo que no es viable la pretensión de los representantes en cuanto a incluir otras presuntas víctimas distintas a las identificadas en el Informe de Fondo. En definitiva, la Corte considerará como presuntas víctimas únicamente a aquellas personas cuyos nombres hayan sido expresamente incluidos en el Informe No. 119/18. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48 y Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 50. Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 65. 22 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 65. 23 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 50. 24 25 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C. No. 270, párr. 41. 26 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 50. 27 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 51, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 40. 28 29 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48. Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 30. 30 Cfr. Caso Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, párr. 35. 31 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 50. 32 Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 48. 33 9

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