10. Por último, el solicitante manifestó su temor por la salud del niño, ya que sufre de epilepsia y
desconoce si estaría recibiendo un tratamiento médico adecuado.
2.
Respuesta del Estado
11. El Estado reconoció la existencia de una sentencia definitiva de restitución internacional,
explicando que la demora se debió en parte a que la madre y el hijo estuvieron en paradero desconocido
durante cierto tiempo, hasta que en mayo de 2015 ésta fuera detenida y trasladada a un establecimiento
penitenciario en Asunción, en el marco de una causa penal abierta en su contra. En aquel entonces, el
hijo efectivamente fue entregado en guarda judicial a su tía materna. Adicionalmente, el Estado
manifestó que en el año 2017, en consideración de la inestabilidad emocional del adolescente, la
Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicitó al Juzgado de Caacupé una medida cautelar de
permanencia, para la cual se conformó una junta psicológica 6.
12. Como resultado de la misma, los expertos determinaron que el propuesto beneficiario tenía “[…]
dependencia, sobreprotección, falta de adaptación y dificultad para relacionarse con las personas fuera
del núcleo íntimo. Además, se remarcó que se encontraba en condición de conflicto, bajo presión y
amenaza, ante una situación estresante y agobiante. El niño experimentaba una sensación de
amputación, de desarraigo, de inadecuación, y de falta de apoyo afectivo importante”. Los mismos
profesionales señalaron como posibles consecuencias de un traslado del niño cuadros de ansiedad
latente, estrés o depresión, pudiéndose incluso dar supuestos de desorganización psíquica: “[s]e puede
incluso poner en riesgo su deseo de seguir viviendo, más aun considerando los marcados rasgos
depresivos que el niño [D.] ya se encontraba experimentando”.
13. Derivado de lo anterior, el 31 de marzo de 2017 el Juzgado emitió una sentencia definitiva,
resolviendo dar lugar a la solicitud de medida cautelar permanente, “[…] contrario sensu de lo
establecido en la sentencia [ordenando la restitución], por haber quedado claro y totalmente
fundamentado, que en el espacio de tiempo entre ambas sentencias, además de modificaciones de la
situación fáctica, se haya erigido la protección de otros derechos, originados como consecuencia de la
permanencia del niño en territorio paraguayo, donde había adquirido un total arraigo”. En el marco de
esta decisión, el Estado indicó que se tuvo en cuenta la opinión del propio adolescente.
14. En lo relativo a la preservación del vínculo familiar, el Estado informó que desde el mes de julio
de 2015 el Juzgado dispuso una “medida eminentemente cautelar”, consistiendo en un régimen de
relacionamiento progresivo entre padre e hijo, incluyendo a la familia paterna extensa. En este sentido,
el 20 de octubre de 2016 se decidió posponer la sentencia de restitución y dar continuidad al régimen de
relacionamiento, teniendo en cuenta principalmente el perfil psicológico elaborado por los expertos
correspondientes. Según un informe de marzo de 2017, se determinó que, de darse el traslado a
Argentina, el niño sufriría “[…] un fuerte impacto emocional […], con graves riesgos en su integridad
psíquica e incluso en su vida […]”. El 18 de enero de 2019, una psicóloga del Ministerio de la Niñez
habría vuelto a entrevistarse con el propuesto beneficiario en el domicilio donde reside actualmente,
constatándose que se encuentra emocionalmente muy afectado por la situación de sus progenitores, lo
que dificultaría el desarrollo de habilidades comportamentales para afrontar situaciones conflictivas.
15. Por otra parte, el Estado indicó que desde el año 2015 hasta el 2018 se concretaron al menos
cuatro visitas entre padre e hijo, las cuales duraron aproximadamente una hora. Sobre este punto, alegó
que no se volvió a verificarse más acercamientos posteriores, “[…] a pesar de que, según la tía
guardadora, la familia materna no se opuso en ning��n momento a que el relacionamiento entre padre e
hijo se desarrolle con normalidad […]”. El Estado señaló que durante ese período, padre e hijo no
establecieron contacto telefónico. Asimismo, resaltó que “[…] en el marco del caso ante la [CIDH], el
6
El Estado aportó las evaluaciones como anexo.
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