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61.
Asimismo, se señala en la sección de hechos de la Sentencia, que en 1963 el
Estado propuso la construcción de una represa hidroeléctrica (llamada Hidroeléctrica
Ascanio Villalaz o Complejo Hidroeléctrico de Bayano) en la región del Bayano, la cual
suponía la creación de un lago artificial y un embalse que cubriría aproximadamente
350 km2 del área. Posteriormente, el 8 de mayo de 1969 el Estado adoptó el Decreto
de Gabinete No. 123 el cual señaló que “con motivo de la construcción del Proyecto del
Río Bayano parte de la actual Reserva Indígena, en el Alto Bayano, será inundada por
la obra de embalse” y que era “deber del Estado proveer el área necesaria para la
reubicación de los moradores de la reserva mencionada desalojados por la obra de
embalse”. Como compensación del “área de la actual Reserva Indígena que será
inundada” por dicho proyecto, se disponía el otorgamiento de nuevas tierras
(adyacentes y ubicadas al Este de la reserva indígena) declaradas “inadjudicables” 100.
62.
Igualmente, este Tribunal dio por probado que el 8 de julio de 1971 se
promulgó el Decreto de Gabinete No. 156 por el cual se estableció un “Fondo Especial
de Compensación de Ayuda para los Indígenas del Bayano” para los indígenas que
habitaban la reserva indígena del Bayano dentro de las áreas declaradas inadjudicables
por el Decreto de Gabinete No. 123. Dicho Decreto consideró que “los grupos indígenas
que habitan en la actual Reserva Indígena del Bayano tendrán que abandonar las
tierras que ocupan debido a la ejecución de las obras del Proyecto Hidroeléctrico del
Bayano” y que “estos grupos tendrán que ubicarse en las áreas establecidas como
inadjudicables por el Decreto de Gabinete No. 123”. Asimismo, ese Decreto reconoció
que “la mudanza a nuevas áreas implica para los indígenas grandes esfuerzos,
acompañados de erogaciones económicas considerables, todo lo cual justifica, por
razones de humanidad, las ayudas que el Estado acuerde a su favor” y dispuso que el
“Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería entregará a los
representantes oficialmente reconocidos de los indígenas el monto de los ingresos que
en virtud del artículo [segundo] formen parte del fondo especial de compensación y
ayuda de que trata este Decreto de Gabinete” 101.
63.
El Estado inició la construcción de la hidroeléctrica en 1972. Además, se creó el
Proyecto de Desarrollo Integral del Bayano mediante el Decreto No. 112 de 15 de
noviembre de 1973, el cual dispuso “[r]ealizar el traslado y reubicación de las
comunidades ubicadas en las aéreas del embalse [y otras areas]”. De 1973 a 1975 se
realizó el traslado de los pueblos Kuna y Emberá en el Alto Bayano. Las comunidades
Emberá se trasladaron inicialmente a otros lugares que resultaron inadecuados por lo
que se reubicaron nuevamente a las actuales tierras. La construcción de la
hidroeléctrica terminó el 16 de marzo de 1976. Como consecuencia de la construcción,
varias aldeas indígenas quedaron inundadas y sus habitantes fueron reubicados 102.
64.
La Corte determinó que entre 1975 y 1980 las autoridades estatales firmaron
cuatro acuerdos principales con los representantes indígenas. Primero el acuerdo de
Majecito en 1975 con los Emberá que se refirió a los lineamientos generales de la
reubicación de dicha Comunidad, y posteriormente los acuerdos de Farallón en 1976;
de Fuerte Cimarrón en 1977, y de la Espriella en 1980 con los Kuna de Mandungandí
los cuales se refirieron a las indemnizaciones supuestamente acordadas entre las
partes, como compensación de la inundación de las tierras indígenas y su
100
Párr. 63 de la Sentencia.
101
Párr. 64 de la Sentencia.
102
Párr. 65 de la Sentencia.
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