-20desplazamiento. En los años posteriores a estos acuerdos, se realizaron varias
reuniones entre dichas partes con el fin, principalmente, de buscar una solución al
conflicto sobre las tierras entre los indígenas y los colonos, así como reconocer los
derechos sobre las tierras de los indígenas Kuna y Emberá 103.
65.
Así, al comienzo de los años 80, se constituyó una Comisión de carácter
interinstitucional que se encargaría “del Ordenamiento y Manejo Integral de la Cuenca
Hidrográfica de Alto Bayano” que se propuso como tarea, entre otros, hacer un primer
estudio de la situación de tenencia de la tierra en algunas áreas que se consideraban
conflictivas y entrar a definir los límites entre la Reserva de Madungandí y los colonos.
Del mismo modo, el 23 de abril de 1982, el Gobierno promulgó el Decreto No. 5-A que
reglamentó la adjudicación de parcelas, a título de venta, a colonos y ocupantes de
tierras rurales declaradas como propiedad estatal, excluyendo las áreas de las tierras
de los indígenas Kuna y Emberá. Posteriormente, el 3 de agosto de 1984
representantes del Estado, del pueblo Kuna y de la Corporación Bayano firmaron un
“Convenio de Acuerdo Mutuo” el cual estableció, inter alia, que “se h[izo] ineludible
cumplir con las responsabilidades adquiridas por el Gobierno Nacional con las
comunidades indígenas Kunas ubicadas en el área” y que “uno de los compromisos
adquiridos se refiere a la creación de la Comarca Kuna de Madungandí” 104.
66.
Posteriormente, al comienzo de los años 90’ se incrementó la incursión de
personas que no son indígenas a las tierras de las comunidades Kuna y Emberá, y se
intensificó la conflictividad en la zona, que originó múltiples respuestas estatales como
la creación de un “Equipo Interdisciplinario Gubernamental”, integrado por varias
entidades estatales el cual elaboró un acuerdo firmado el 23 de marzo de 1990 por
dichas entidades y dos comisionados indígenas del Bayano. Después, el 16 de julio de
1991 se firmó el “Acuerdo de Trabajo para el Reordenamiento Territorial de Alto
Bayano”. 105
67.
El 24 de enero de 1992 el Director General de la Corporación para el Desarrollo
Integral del Bayano emitió la Resolución 002 resolviendo recuperar dichas tierras y
“[e]stablecer un programa de ordenamiento territorial con el propósito de resolver de
manera permanente los conflictos existentes”. El 17 de marzo de 1992 el Ministro de
Gobierno y Justicia emitió la Resolución No. 63 la cual se refirió a la referida
Resolución 002 y confirió a la Gobernación de la Provincia y la Alcaldía de Chepo las
facultades necesarias para ordenar la reubicación de los “[C]olones invasores en las
áreas de conflicto” 106.
68.
En lo sucesivo se verificaron diversos actos estatales como la integración de
una Comisión Mixta, integrada por representantes estatales e indígenas, la cual
elaboró un estudio sobre la creación de una comarca para los Kuna y la demarcación
de las tierras colectivas de las 42 comunidades Emberá, 107 el 31 de enero de 1995 fue
celebrada una reunión entre autoridades estatales, el Cacique General de Madungandí
y representantes de los campesinos de las diferentes comunidades en conflicto y fue
suscrito un acuerdo. Asimismo el 29 de diciembre de 1995 se aprobó la ley creando la
103
Párr. 66 de la Sentencia.
104
Párr. 67 de la Sentencia.
105
Párr. 68 de la Sentencia.
106
Párr. 69 de la Sentencia.
107
Párr. 70 de la Sentencia.
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