87.
Si bien, la Corte valora los esfuerzos que el Estado expone, lo cierto es que éstos hasta
el presente resultan ineficaces para paliar la eventual violación a la Convención Americana
que se mantiene en el tiempo sin solución de continuidad.
88.
Además, condiciones de privación de libertad como las que se mantienen en el
Complejo de Curado también eventualmente violarían el artículo 5.6 de la Convención
Americana, pues las penas así ejecutadas nunca podrán cumplir con la reforma y readaptación
social del condenado, tal como lo prescribe el citado dispositivo convencional como objetivo
principal de esas penas. Conforme a lo preceptuado por la Convención Americana se supone
que la pena debe tratar de obtener la reincorporación del penado a la vida civil en condiciones
de desenvolverse en ella conforme a los principios de la convivencia pacífica y con respeto a
la ley.
89.
Es imposible que este objetivo se logre cuando los presos quedan inmersos en un orden
interno controlado por los grupos de fuerza que se sabe que, por su naturaleza, imponen
pautas de conducta violentas que, tanto en los grupos que ejercen el poder como en los que
se deben someter a ellos, son claramente proclives a condicionar nuevas desviaciones de
conducta en su futura vida libre.
90.
El deterioro de las condiciones carcelarias hasta el extremo de resultar en una pena
por lo menos degradante, afecta la autoestima del preso y, por consiguiente, lo condiciona a
la introyección de normas de convivencia violentas, completamente inadecuadas para el
comportamiento pacífico y respetuoso del derecho en la convivencia libre.
91.
De este modo, una violación prolongada del artículo 5.6 de la Convención Americana
pone en serio peligro los derechos de todos los habitantes, puesto que los presos en un
establecimiento regido por grupos violentos dominantes, habrán de sufrir cometimientos y
humillaciones que en buena parte de ellos provocarán a su egreso, con grave deterioro de su
subjetividad y autoestima, un alto riego de reproducción de violencia con desviaciones
delictivas incluso más graves que las que motivaron la prisión.
92.
Si bien, por un lado, una violación del artículo 5.2 Convención Americana lesiona los
derechos de las personas privadas de libertad, por tratarse de una pena por lo menos
degradante, por otro la violación del artículo 5.6 condicionaría futuras reincidencias o recaídas
en el delito que ponen en riesgo los derechos de todos los habitantes.
Las alternativas propuestas en casos como el presente
93.
Situaciones de grave deterioro de las condiciones de privación de libertad se han
presentado reiteradamente en los países miembros de la Organización de los Estados
Americanos. Hace más de cuatro décadas que la justicia de California consideró justificado o
exculpado el quebrantamiento de la pena por evasión ante una situación carcelaria similar,
por parte de un preso que fue víctima de una agresión homosexual 28.
94.
Toda pena privativa de libertad y cualquier privación de libertad, aún a título preventivo
o cautelar, conlleva necesariamente una cuota de dolor o aflicción inevitable. No obstante,
The People, Plaintiff and Respondent, v. Marsha Lovercamp, Defendant and Appellant. Docket No. 6280. Court of
Appeals of California, Fourth District, Division Two. December 11, 1974.
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