5 14. Que esta Presidencia observa que los objetos de las declaraciones testimoniales de los señores Alberto Arteaga Sánchez, Luis Enrique Farías Mata, Alfredo Ducharne y Beatriz Di Totto fueron modificados o ampliados en la lista definitiva del representante. 15. Que ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones al respecto. 16. Que esta Presidencia estima que los cambios no constituyen una ampliación sustancial del objeto, motivo por el cual los acepta. Los objetos de las referidas declaraciones testimoniales serán determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 1). * * * 17. Que el Estado ofreció la declaración testimonial del señor José Vicente Rangel “por ser la persona que denunció ante la Fiscalía General de la República y ante la Comisión de Contraloría del Congreso Nacional los delitos de peculado cometidos por […] Oscar Enrique Barreto Leiva”. 18. Que la Comisión resaltó “que la materia litis sometida a conocimiento y decisión del Tribunal en el marco del presente juicio es la responsabilidad del Estado venezolano en la violación del derecho a las garantías judiciales en perjuicio del señor Oscar Barreto Leiva y las consecuentes violaciones a los derechos a la libertad personal y a la protección judicial en perjuicio de la víctima” y solicitó a la Corte “que, en caso de que decida recibir el testimonio del Sr. José Vicente Rangel, determine el objeto del mismo, circunscribiéndolo únicamente a las cuestiones materia de la controversia”. 19. Que con posterioridad a las observaciones de la Comisión el Estado manifestó que la declaración del señor Rangel versaría “sobre todo lo relacionado con el juicio seguido al Ex-Presidente Carlos Andrés Pérez; al ex-ministro de Relaciones Interiores Alejandro Izaguirre; y al ex-ministro de Secretar[í]a de la Presidencia Reinaldo Figueredo Planchart; así como a los ciudadanos Oscar Barreto Leiva y Carlos Jesús Vera Aristigueta”. 20. Que esta Presidencia observa que, en principio, el tema sobre el cual declararía el señor Rangel pareciera estar fuera del objeto del caso. Sin embargo, esto no puede ser corroborado hasta que el Tribunal reciba la referida declaración testimonial y valore la pertinencia de la misma con relación al presente caso. De encontrarse que dicha declaración no guarda relación con la litis, no será tomada en cuenta en la Sentencia que oportunamente emitirá el Tribunal. El objeto de la declaración del señor Rangel será determinado en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 1). * * * 21. Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, así como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideración de la Corte. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones. En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente que Luis Enrique Farías Mata, Alfredo Ducharne y Beatriz Di Totto, propuestos por el representante,

Select target paragraph3