desglosan el monto pagado a cada víctima en moneda peruana y establecieron la diferencia
que les restaría por pagar si se hubiese utilizado el tipo de cambio ordenado en la Sentencia.
35.
De la información presentada por las partes, la Corte constata lo siguiente: a) hubo
cinco procesos de medidas cautelares que involucraron a 72 víctimas, en virtud de los cuales
se efectuaron pagos por concepto de indemnización del daño inmaterial60; b) en el 2015 se
realizaron otros pagos, y c) subsiste entre las partes una controversia respecto al tipo de
cambio utilizado por el Estado para efectuar los pagos, de cuya solución depende que pueda
concluirse o no que a una parte de las víctimas se les ha saldado la totalidad de la deuda.
36.
Respecto a la controversia sobre el tipo de cambio entre el dólar y la moneda nacional
utilizado por el Estado, los intervinientes comunes indicaron que la tasa de cambio fue fijada
“unilateralmente por el Estado peruano en S/2.917 por dólar americano” 61. Al respecto, el
Estado no explicó cuál fue el tipo de cambio utilizado. La Corte considera que, podría resultar
válido el tipo de cambio, siempre que haya sido el publicado o calculado por una autoridad
bancaria o financiera pertinente. Debido a que la documentación aportada por el Estado no
permite a la Corte determinar cuál fue el tipo de cambio utilizado, se requiere al Perú que
presente información al respecto.
37.
Además, de la información presentada por las partes se desprende que el Estado ha
efectuado los pagos de manera tardía, por lo que se han generado intereses moratorios. Al
respecto, los intervinientes comunes señalaron que estos intereses “están pendiente de abono
a todos los beneficiarios”62 y el Estado indicó que para junio de 2020 todavía “no se ha
determinado la respectiva liquidación de intereses legales aprobados por el órgano
jurisdiccional a partir de los pagos anteriormente realizados” 63.
38.
Respecto a los pagos efectuados a cada una de las 257 víctimas, la Corte coincide con
la Comisión64 respecto a que no existe claridad en cuanto al número de víctimas que habrían
recibido total o parcialmente el pago por concepto de indemnización del daño inmaterial
puesto que existen múltiples contradicciones en la información suministrada por el Estado así
como la aportada por los intervinientes comunes 65. La Corte advierte que la falta de claridad
respecto a la información provista tanto por el Estado como por los intervinientes comunes
no le permite determinar con certeza cuántas ni quiénes son las personas que habrían recibido
la totalidad del monto, cuántas y quiénes son las que habrían recibido pagos parciales ni
En el expediente consta un escrito del Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
dirigido al 25° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en el que se indica que en el marco de cinco procesos de
medidas cautelares “se realizaron pagos a cuenta con las retenciones producto de las subastas (venta) de inmuebles
efectuados por la Superintendencia Nacional de Bienes”. Cfr. Escrito del Procurador Público del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos (anexo a las observaciones presentadas el 18 de abril de 2011 por el interviniente común
Ricardo Callirgos Tarazona).
61
Cfr. Observaciones presentadas el 24 de agosto de 2020 por los intervinientes comunes Javier Mujica Petit
y Francisco Ercilio Moura.
62
Cfr. Observaciones presentadas el 30 de octubre de 2018 por el interviniente común Ricardo Callirgos
Tarazona.
63
Cfr. Informe estatal de 24 de junio de 2020.
64
En la audiencia de supervisión de octubre de 2020, la Comisión indicó que “de acuerdo con lo informado por
las parte[s …] no existiría claridad sobre el número de víctimas que habrían recibido el pago de los US$15,000.00
dispuestos por la sentencia”.
65
Hay contradicciones no solo entre lo afirmado por las partes, sino entre los datos establecidos en los informes
y observaciones escritas, respectivamente, y las cifras referidas en la audiencia privada de 1 de octubre de 2020.
Por ejemplo, en un informe de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, aportado por el Estado en junio de
2020, se indica que en el 2015 se pagó la totalidad de la deuda a 197 personas mientras que en la audiencia privada
el Estado indicó que fueron 186 personas las que recibieron íntegramente el pago por daño inmaterial. Asimismo, en
agosto de 2020 los intervinientes comunes reconocieron que “les canceló la totalidad de la indemnización
compensatoria por daño inmaterial solo a cincuenta y un (51) víctimas”, pero en la audiencia indicaron que eran 21
las personas a las que se les habría saldado íntegramente la deuda.
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