-4- POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Chile, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 164° Período Ordinario de Sesiones, el día miércoles 7 de febrero de 2024, a partir de las 09:00 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima, propuesta por los representantes 10 1. Mario Galetovic, quien declarará sobre: (i) los hechos del caso; (ii) los efectos que tuvo lo ocurrido para él y su familia, y (iii) lo que significó la alegada denegación de un recurso judicial efectivo en este caso. B. Peritos Propuesto por el Estado 2. José Miguel Valdivia Olivares, abogado, doctor en derecho y profesor de derecho administrativo, quien declarará sobre los desarrollos en la doctrina y jurisprudencia chilena en materia de nulidad de derecho público y acción indemnizatoria ejercida contra el Estado. Para ello, explicará sus fundamentos y reglas de prescripción. Asimismo, se referirá al reconocimiento, en la jurisprudencia chilena, del concepto de violaciones graves a los derechos humanos, su distinción con otras conductas y las reglas de prescripción aplicables. El perito podrá referirse a los hechos del caso. Propuesta por la Comisión 3. Stella Conto Díaz del Castillo, abogada, consultora en derecho civil, comercial y administrativo, quien declarará sobre la obligación internacional de los Estados de garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos. Asimismo, la perita se referirá a la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 10 Esta declaración será recibida por videoconferencia, en atención a la solicitud de los representantes y debido a que el señor Galetovic tiene 92 años.

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