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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56
y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Chile, a los representantes de las presuntas víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se
celebrará de forma presencial durante el 164° Período Ordinario de Sesiones, el día miércoles
7 de febrero de 2024, a partir de las 09:00 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José,
Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión
Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima, propuesta por los representantes 10
1.
Mario Galetovic, quien declarará sobre: (i) los hechos del caso; (ii) los efectos que
tuvo lo ocurrido para él y su familia, y (iii) lo que significó la alegada denegación de
un recurso judicial efectivo en este caso.
B. Peritos
Propuesto por el Estado
2.
José Miguel Valdivia Olivares, abogado, doctor en derecho y profesor de derecho
administrativo, quien declarará sobre los desarrollos en la doctrina y jurisprudencia
chilena en materia de nulidad de derecho público y acción indemnizatoria ejercida
contra el Estado. Para ello, explicará sus fundamentos y reglas de prescripción.
Asimismo, se referirá al reconocimiento, en la jurisprudencia chilena, del concepto
de violaciones graves a los derechos humanos, su distinción con otras conductas y
las reglas de prescripción aplicables. El perito podrá referirse a los hechos del caso.
Propuesta por la Comisión
3.
Stella Conto Díaz del Castillo, abogada, consultora en derecho civil, comercial y
administrativo, quien declarará sobre la obligación internacional de los Estados de
garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones
a derechos humanos. Asimismo, la perita se referirá a la aplicación de la figura de
la prescripción a acciones judiciales de reparación. En la medida de lo pertinente, la
perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos
humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje
podrá referirse a los hechos del caso.
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Esta declaración será recibida por videoconferencia, en atención a la solicitud de los representantes y debido
a que el señor Galetovic tiene 92 años.