-52. Requerir a las personas convocadas para rendir declaraciones periciales durante la audiencia pública, para que aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 17 de enero de 2024. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona, propuesta por el Estado, preste su declaración ante fedatario público: C. Perito Propuesto por el Estado 1. Claudio Bonilla, representante de Claudio Bonilla y Compañía Limitada Asesorías e Inversiones, quien evaluará técnicamente los montos indemnizatorios por daño material identificados por los representantes de las presuntas víctimas, a fin de establecer el monto actualizado y reajustado que el Estado debería pagar en caso de sea determinada su responsabilidad internacional. 4. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir a los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 30 de noviembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al declarante indicado en el punto resolutivo 3. 6. Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 17 de enero de 2024. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración requerida en el punto resolutivo 3, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Informar al Estado, los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 17 de enero de 2024, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.

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