-52.
Requerir a las personas convocadas para rendir declaraciones periciales durante la
audiencia pública, para que aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar
el 17 de enero de 2024.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona, propuesta por el
Estado, preste su declaración ante fedatario público:
C. Perito
Propuesto por el Estado
1. Claudio Bonilla, representante de Claudio Bonilla y Compañía Limitada Asesorías e
Inversiones, quien evaluará técnicamente los montos indemnizatorios por daño
material identificados por los representantes de las presuntas víctimas, a fin de
establecer el monto actualizado y reajustado que el Estado debería pagar en caso
de sea determinada su responsabilidad internacional.
4.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir a los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del
Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 30 de
noviembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, al declarante indicado en el punto resolutivo 3.
6.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su declaración
rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la
Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más
tardar el 17 de enero de 2024.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración
requerida en el punto resolutivo 3, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión para
que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Informar al Estado, los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento.
9.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 17 de enero de 2024, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública.
10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.