9 i) ii) iii) el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo; los hechos y problemas expuestos en el escrito de la Comisión de 20 de abril de 2004 y sus anexos, en particular sobre la grave situación de amotinamiento que actualmente prevalece en la referida cárcel, y si algunas de las supuestas “170 personas en situación de rehenes en dicha cárcel” no son reclusos; y las medidas adoptadas para solucionar la actual situación de amotinamiento de los reclusos. 2. Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de 2002. Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán informar sobre el resultado de la implementación de dichas providencias. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los peticionarios de las medidas y al Estado a una audiencia pública, que se celebrará en la sede de la Corte el 28 de junio de 2004 a partir de las 15:30 horas, para conocer sus argumentos sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Oliver Jackman Cecilia Medina Quiroga

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