-10más el resultado de la Sentencia 29, por lo que hasta que no se entregue el territorio
tradicional a los miembros de la comunidad, deberá velar que tal territorio no se vea
menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares.
25.
En este sentido, la Corte constata que las partes reconocen la existencia de medidas
cautelares de no innovación sobre las tierras tradicionales de la Comunidad Sawhoyamaxa,
pero que las mismas habrían sido incumplidas por el titular de dichas tierras. Con relación a
ese incumplimiento, la Corte observa que el Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante
“INDI”) habría presentado en el 2014 una denuncia penal ante el Agente Fiscal de Delitos
Ecológicos, Unidad 3, y ante la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 10º
Turno, en las cuales habría denunciado “la violación de la medida judicial de no innovar de
hecho y de derecho decretada por [dicho juzgado]” por la realización de “tareas de
deforestación, tala de especies nativas y desmonte, en abierta violación [de las medidas
identificadas]” 30. Aunado a ello, los representantes de la comunidad Sawhoyamaxa
presentaron denuncia por “tala de bosques y solicit[ud de] actos investigativos” ante la
Unidad Penal Especializada Ambiental del Ministerio Público, señalando “nuevos hechos de
tala de árboles que se estaría[n] realizando dentro de las tierras comunitarias reivindicadas
por la Comunidad” 31. No constan en el expediente otras diligencias llevadas a cabo por el
Estado para la preservación de dichas tierras tradicionales.
26.
La Corte observa que las alegadas actividades realizadas por terceros pueden dañar
irreparablemente las tierras tradicionales de la Comunidad Sawhoyamaxa y, por lo tanto,
requiere que Paraguay presente información actualizada y detallada sobre las medidas
específicas que está implementando para la preservación de las mismas mientras se
procede a su entrega física y formal.
27.
A partir de las anteriores consideraciones, la Corte valora positivamente que el
Estado haya adoptado las referidas acciones legislativas y judiciales dirigidas a cumplir con
la obligación de entregar las tierras a la Comunidad indígena Sawhoyamaxa. Sin embargo,
hace notar que tales acciones se iniciaron a partir de mayo de 2014, cinco años después del
vencimiento del plazo para el cumplimiento de esta reparación. Tomando en cuenta que han
transcurrido casi seis años del referido vencimiento, la Corte insiste en que el Estado debe
adoptar, de manera definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean
necesarias para cumplir efectivamente con la Sentencia. La Corte requiere al Estado que
presente información actualizada y detallada sobre las acciones específicas que está
implementando y, de ser el caso, las pendientes de implementar para ejecutar la
expropiación y titular las tierras para poder cumplir con su obligación de realizar la entrega
física y formal de las tierras tradicionales, según lo ordenado en el punto resolutivo sexto de
la Sentencia.
C) Caso Comunidad Xákmok Kásek: identificar y devolver el territorio
tradicional de la Comunidad y titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero”
C.1) Medidas ordenadas por la Corte
29
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr.291.
30
Denuncia penal presentada por el Instituto Paraguayo del Indígena ante la Fiscalía de Delitos Ecológicos, y
solicitud de intervención de la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 10º Turno, interpuesta por el
Instituto Paraguayo del Indígena (Anexo 5 al Informe del Estado del 21 de mayo de 2014).
31
Denuncia presentada ante la Unidad Penal Especializada Ambiental del Ministerio Público el 19 de marzo
de 2014 (Anexo al escrito de observaciones de los representantes del 21 de mayo de 2014).