6. El escrito de 1 de agosto de 2019, mediante el cual CEJIL y FAMDEGUA, en su carácter de representantes de las víctimas de los casos Molina Theissen y Masacres de las Dos Erres, presentaron “información adicional” relativa “al cumplimiento de lo ordenado por el [Tribunal] en la Resolución de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia” (infra Considerando 21). 7. El escrito de 5 de agosto de 2019, mediante el cual la representante del caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal presentó “una solicitud de ampliación de medidas provisionales” para que Guatemala “haga cesar de manera inmediata, todo acto de persecución penal en contra de [tres M]agistrados]” de la Corte de Constitucionalidad (infra Considerandos 18 y 19). 8. La nota de Secretaría de 13 de agosto de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 21 de agosto, sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales y a la información aportada por los representantes de las víctimas de los casos Molina Theissen y Masacre de Las Dos Erres (supra Vistos 6 y 7). 9. La nota de Secretaría de 23 de agosto de 2019, mediante la cual, se recordó al Estado que el 21 de agosto venció el plazo para que presentara sus observaciones a la solicitud de ampliación de medidas provisionales y a la información aportada por las representantes de las víctimas de los casos Molina Theissen y Masacre de Las Dos Erres (supra Vistos 6 a 8). 10. La nota de Secretaría de 11 de septiembre de 2019, mediante la cual se otorgó un plazo hasta el 18 de septiembre para que las partes presentaran información actualizada relevante sobre la solicitud de ampliación9. 11. El escrito de 19 de septiembre de 2019, mediante el cual las representantes de los casos Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Bámaca Velásquez, Molina Theissen y Masacre de Las Dos Erres presentaron la información solicitada mediante nota de Secretaría de 11 de septiembre de 2019 (supra Visto 10). 12. La nota de Secretaría de 23 de septiembre de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, y en respuesta a un pedido del Estado se le concedió un plazo adicional hasta el 26 de septiembre de 2019 para que informara sobre la medida ordenada en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 12 de marzo, así como que remitiera la información solicitada en relación con la solicitud de ampliación de medidas provisionales (supra Visto 10). 13. El escrito de 25 de septiembre de 2019, mediante el cual el Estado presentó información, en respuesta a lo solicitado mediante nota de Secretaría de 11 de septiembre de 2019 y formuló observaciones a la solicitud de ampliación de medidas provisionales y al escrito de las representantes de las víctimas de los casos Molina Theissen y Masacres de las Dos Erres (infra Considerandos 24 y 25). Sobre la etapa en la que se encontraría la querella penal y el procedimiento de antejuicio promovido en contra de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad en relación con la decisión de amparo provisional que emitieron el 18 de julio de 2019, así como que expliquen el procedimiento de acuerdo a la normativa interna y aporten copia de la misma. Se solicitó a la representante de las víctimas del caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal que, dentro del referido plazo, aportara copia de “la acción constitucional de amparo” interpuesta ante la Corte de Constitucionalidad el 13 de febrero de 2019. 9 3

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