2
3.
El escrito de 20 de diciembre de 2002 y su anexo, mediante el cual la
Comisión Interamericana presentó sus observaciones al primer informe del Estado.
Al respecto, indicó que “considera[ba] fundamental que se impuls[aran] todas las
medidas necesarias para la plena protección” del beneficiario, ya que no se había
efectuado acto oficial alguno por parte del Estado para dar pleno cumplimiento a las
mencionadas medidas. Asimismo, indicó que “la situación del señor Luis Enrique
Uzcátegui Jiménez, lejos de mejorar se ha[bía] agravado[, por lo] que el Estado
ha[bía] incurrido en un amplio desacato […]”.
4.
La nota CDH-S/1168 de 20 de diciembre de 2002, mediante la cual la
Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal
(en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la
presentación, a más tardar el 10 de enero de 2003, de un informe sobre la
implementación de las medidas provisionales.
5.
El segundo informe del Estado de 10 de enero de 2003 y sus anexos,
mediante el cual hizo referencia a la implementación de las medidas provisionales a
favor del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez y señaló que el 11 de diciembre de
2002 “el Fiscal General de la República[…] informó que fue comisionado el Fiscal 1º
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón […] a los fines
de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo 3 de la Resolución
dictada por [la] Corte”.
6.
El escrito de 21 de enero de 2003 y su anexo, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al segundo informe del Estado. Al respecto, manifestó
“su profunda preocupación por cuanto” en dicho documento Venezuela “se limit[ó] a
reiterar lo señalado en su primer informe y no proporcion[ó] ninguna información
que dem[ostrara] […]el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales
otorgadas por la Corte”. En el referido escrito la Comisión solicitó al Tribunal que,
“con carácter urgente, cit[ara] a las partes a una audiencia pública en su sede
durante su próximo período de sesiones, a fin de evaluar el cumplimiento por parte
del Estado de las medidas provisionales”.
7.
La Resolución del Presidente de 24 de enero de 2003, mediante la cual, en
consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió:
1.
Convocar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el día 25 de febrero de 2003, a partir
de las 9:00 horas y hasta las 13:00 horas, con el propósito de que la Corte
escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la
implementación de las Medidas Provisionales en los casos de Liliana Ortega y
otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros.
[…]
8.
La comunicación de la Comisión de 27 de enero de 2003, mediante la cual
solicitó a la Corte que si decidía convocar a una audiencia pública, escuchara el
testimonio, inter alia, del señor Luis Uzcátegui.
9.
La nota CDH-S/060 de 27 de enero de 2003, mediante la cual la Secretaría
solicitó a la Comisión la presentación del objeto del testimonio (supra Visto 8), a más
tardar el 29 de enero de 2003, con el propósito de someter dicha información al
Presidente.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents