La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Asegurar que los actos administrativos sancionatorios contra Gustavo Francisco Petro Urrego, no tengan efecto jurídico alguno. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo 130/17 incluyendo el aspecto material e inmaterial. 3. Adecuar la legislación interna, en particular, las disposiciones de la Constitución Política y del Código Disciplinario Único, que contemplan respectivamente la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría General de la Nación en el ejercicio de su potestad disciplinaria. 4. Adecuar la normativa penal para asegurar que no se incluyan las referencias a la vía disciplinaria o fiscal en los tipos penales relacionados con la elección de personas inhabilitadas. En todo caso, el Estado deberá abstenerse de aplicar el tipo penal previsto en el artículo 5 de la Ley 1834 de 2017, tomando en cuenta las determinaciones sobre la inconvencionalidad de la destitución disciplinaria o fiscal, sin condena penal en firme. 5. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar la imparcialidad de la autoridad disciplinaria, de forma tal que la autoridad que establece los cargos, no sea la misma llamada a determinar la responsabilidad disciplinaria. 6. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar la posibilidad efectiva de recurrir fallos disciplinarios ante autoridad distinta de la que determinó la responsabilidad disciplinaria, asegurando que se permita una revisión integral de los fallos sancionatorios. 7. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que las acciones judiciales de nulidad y restablecimiento del derecho sean resueltas en un plazo razonable, incluyendo aquellas de competencia directa del Consejo de Estado. La Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. El presente caso versa sobre la inhabilitación y destitución de un funcionario de elección popular. La primera cuestión relacionada con la sanción de inhabilitación permitiría a la Corte Interamericana consolidar su jurisprudencia respecto de la compatibilidad de la sanción de inhabilitación de funcionarios de elección popular a través de procesos disciplinarios con el artículo 23 de la Convención Americana, cuestión abordada previamente en el caso López Mendoza vs. Venezuela. Asimismo, el presente caso plantea la cuestión relacionada con la compatibilidad de la sanción de destitución de funcionarios de elección popular a través de procedimientos administrativos sancionatorios con la Convención Americana, tomando en cuenta que el artículo 23 3

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