de la Convención establece que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal”.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana,
la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá a los estándares
internacionales aplicables para determinar las restricciones admisibles a los derechos políticos en
el contexto de procesos sancionatorios. En particular, el/la perito/a se referirá a la compatibilidad
con la Convención Americana de la imposición de una sanción de destitución e inhabilitación a
funcionarios de elección popular, tomando en especial consideración la dimensión tanto individual
como colectiva de los derechos políticos protegidos por el artículo 23 de dicho instrumento. El/la
perito/a también se referirá a las garantías del debido proceso y al alcance del derecho a la
protección judicial aplicables a este tipo de procedimientos, incluyendo cuando se alega el
arbitrario de los mismos. El/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso a fin de ejemplificar
los estándares del peritaje.
El CV del perito ofrecido será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 170/17.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes han
actuado como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Corporación Colectivo de Abogados
José Alvear Restrepo
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Asociación para la Promoción Social Alternativa -MINGA
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Marisol Blanchard
Jefa de Despacho de la Secretaría Ejecutiva
Anexo
4