fiscales”. Advirtieron que, ante la convocatoria a audiencia de la primera declaración de un
sindicado en el caso de la muerte del señor Ruiz Fuentes, a celebrarse el 15 de junio de 2021,
a pesar de que lo solicitaron, el Estado “no reforzó las medidas existentes” 21.
29.
En cuanto a diversas denuncias interpuestas en contra de los señores Sandoval Alfaro,
“B” y “C”, las representantes señalaron que el “despacho de la Fiscal General” habría ordenado
“instrucciones” para que se “inicien procedimientos administrativos en su contra”. Advirtieron
con preocupación que se habría designado a un Fiscal Especial “para conocer todas las
denuncias” interpuestas en contra del ex Fiscal Sandoval, respecto de quien existirían 54
“acusaciones” y tres casos “bajo reserva”. Asimismo, existirían tres denuncias en contra del
Fiscal “B”, y una denuncia en contra del Auxiliar Fiscal “C”. Indicaron que tales denuncias “son
de carácter sistemático, infundado y […] con el objetivo principal de acosar e intimidar a los
operadores de justicia”. En relación con las denuncias presentadas por los fiscales de la FECI
por las “amenaza u hostigamiento” de los que habrían sido víctimas, manifestaron que
Guatemala no ha adoptado “acciones concretas y diligentes […] para esclarecer todos los
hechos”, y que tales denuncias son “desestimadas en tiempo record o relegadas a no
realizarse diligencias de investigación”22.
F) Consideraciones de la Corte
30.
En el punto resolutivo 10 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra, y en el punto
resolutivo 11 de la Sentencia de caso Valenzuela Ávila (supra Visto 1), se ordenó al Estado
“continua[r] con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables” de las muertes de los señores Hugo Humberto Ruiz Fuentes y
Tirso Román Valenzuela Ávila, en los términos de los párrafos 200 y 233 de los respectivos
Fallos. Tales párrafos indican que:
Dicha obligación debe ser cumplida de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de esta
Corte, esto es, con la debida diligencia y en un plazo razonable. A tal fin, el Estado debe: (i) asegurar que
los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y
materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y que las
personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia,
cuenten con las debidas garantías de seguridad […]. (Énfasis añadido)
31.
La solicitud de medidas provisionales presentada busca garantizar el acceso a la
justicia de las víctimas de los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra, y proteger los
derechos a la vida, integridad personal, a vivir una vida libre de violencia, a la libertad y
seguridad personales, de estabilidad en el ejercicio del cargo y las garantías judiciales del ex
Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, miembros de la
FECI, involucrados en el proceso de investigación por las muertes de los señores Valenzuela
Ávila y Ruiz Fuentes, y que tales personas puedan realizar su labor como operadores de
justicia en condiciones de independencia, lo cual implica no ser objeto de medidas de remoción
o traslado arbitrarias (supra Considerandos 4 y 9).
32.
Es necesario recordar que, derivado de la Resolución de 2 de septiembre de 2020, la
Corte ha venido realizando un monitoreo cercano respecto a la situación de seguridad del ex
Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” (supra Vistos 2 y
3). En dicha Resolución, el Tribunal analizó una solicitud de medidas provisionales presentada
a favor de los referidos fiscales de la FECI “a fin de evitar que se produzcan daños irreparables
a sus derechos a la vida e integridad personal”. Sobre el particular, prima facie, quedó de
manifiesto la existencia de una situación de intimidación, seguimientos y amenazas en su
contra, en un contexto, referido por las representantes y la Comisión, de riesgo de ataques y
amenazas en contra de los operadores de justicia en los intentos de avance en la lucha contra
la impunidad y corrupción. A esos hechos se adicionaron factores que denotaron la
Cfr. Escritos de las representantes de 11 de diciembre de 2020, 25 de febrero, 10 de junio y 12 de agosto de
2021. Ver supra Visto 3.
22
Supra nota 21.
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