15 señora Maria Clara Barros Noleto, ofrecida tanto por el Estado como por los representantes, la Presidencia considera que el Estado debe cubrir los gastos de su participación en la audiencia pública. 10. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 21 de marzo de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República Federativa de Brasil y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto A. Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese,

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