RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE DICIEMBRE DE 2015 CASO TRABAJADORES DE LA HACIENDA BRASIL VERDE VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48 a 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 3. Los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco testigos y nueve dictámenes periciales. El Estado ofreció las declaraciones de dos testigos y ocho peritos, mientras que la Comisión ofreció un dictamen pericial. 4. Posteriormente, en la oportunidad de realizar observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado, los representantes solicitaron que la Corte ordene una nueva oportunidad para la producción de prueba, amparándose en el artículo 43 del Reglamento del Tribunal. Subsidiariamente solicitaron que la Corte ordene la recepción de la determinada prueba con base en el artículo 58 del Reglamento. En este sentido, solicitaron que se requiera al Estado: i) el expediente del proceso penal relativo a la inspección (fiscalização) que se llevó a cabo en el año 1997; ii) los autos de infracción completos relativos a cada inspección (fiscalização) incluyendo el listado de trabajadores en situación irregular; y iii) los formularios de verificación física y las fichas de ocorrência. Asimismo, los representantes ofrecieron las declaraciones de 24 presuntas víctimas y la producción de prueba testimonial y documental para acreditar la relación de parentesco entre las presuntas víctimas Firmino Da Silva con su esposa Maria da Silva Santos, de Gonçalo Constâncio con su esposa Lucilene Alves da Silva y José Cordeiro Ramos con su esposa Elizete Mendes Lima tales como certificados defunción y de matrimonio, partidas de nacimiento de sus hijos y declaraciones de vecinos que den fe de la convivencia en pareja.

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