4
señor Dottridge era director de Anti-Slavery International (1996-2002), esa organización se
pronunció públicamente sobre denuncias de trabajo esclavo en Brasil, incluido el presente
caso, formulando de este modo un juicio de valor sobre la actuación del Gobierno de Brasil en
lo relativo a la lucha contra el trabajo esclavo. En este orden de ideas, el Estado aportó como
prueba un comunicado de prensa de la organización en el que se menciona las denuncias
realizadas en relación a la Hacienda Brasil Verde. Finalmente, Brasil concluyó que el hecho de
haber estado al frente de Anti-Slavery International por más de cinco años hacía imposible
que, en este caso específico, Mike Dottridge se desempeñara con la imparcialidad necesaria
que demanda la actuación como perito3.
17.
De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó a los
señores Borildo Haddad y Dottridge las recusaciones planteadas por el Estado, quienes
presentaron sus observaciones dentro del plazo estipulado.
18.
El señor Borildo Haddad confirmó que actuó como juez en el proceso penal No.
1997.39-01.000831-3 que tramitó ante la Vara Federal de Marabá, Pará, a partir del año 2006.
Sin embargo, manifestó que no realizó actos de apreciación o de valoración de pruebas y que
solo los acusados Raimundo de Alves da Rocha y Antônio Alves Viera se encontraban
involucrados como imputados. Concluyó explicando que su actuación se limitó a la conducción
del proceso a partir de determinado momento hasta la sentencia final, en la que se reconoció
la extinción de la punibilidad, debido a la prescripción de la acción penal.
19.
Por otro lado, el señor Dottridge señaló que es correcto que mientras ocupó el cargo de
director de Anti-Slavery International se pronunció sobre la explotación de trabajo esclavo en
Brasil y corroboró que esa organización emitió al menos un comunicado de prensa en el que se
hizo referencia al caso Hacienda Brasil Verde y el estado de los procesos criminales al
respecto. Sin embargo, el experto explicó que dicho comunicado no puede ser utilizado como
constitutivo de una “intervención” ante la justicia por parte del director ni del personal de la
organización.
20.
El Presidente recuerda que el artículo 48.1.f) del Reglamento prevé como causal de
recusación de personas propuestas como peritos el haber intervenido con anterioridad, a
cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma
causa. En este sentido, la Corte ha establecido que es pertinente evitar que se desempeñen
como peritos aquellas personas cuya intervención anterior hubiera sido “en una capacidad
jurídicamente relevante” en la defensa de los derechos de una persona 4.
21.
En virtud de las observaciones planteadas y considerando las manifestaciones del señor
Borildo Haddad, esta Presidencia concluye que objetivamente el señor Borildo Haddad participó
de manera relevante en el trámite judicial interno del caso que ahora se encuentra bajo
conocimiento de la Corte Interamericana. De tal modo, esta Presidencia considera que la
recusación del Estado es procedente, en aplicación del artículo 48.1.f del Reglamento del
Tribunal. Sin perjuicio de ello, el Presidente considera conveniente aceptar la declaración del
señor Carlos Borildo Haddad como testigo, a fin de que el Tribunal pueda apreciar su valor en
la debida oportunidad procesal, dentro del acervo probatorio existente y conforme a las reglas
de la sana crítica. El objeto y la modalidad de la misma se determina en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra punto resolutivo 2.A).
3
El señor Dottridge fue ofrecido para declarar sobre “as várias formas de exploração de vítimas adultas e
crianças, do trabalho infantil, da exploração econômica ou do comércio sexual, do trabalho forçado ou tráfico de
pessoas, seja crianças ou adultos, e a responsabilidade dos Estados na prevenção e punição de tais crimes”.
4
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de agosto
de 2010, Considerando 10, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente de la
Corte de 4 de diciembre de 2014, Considerando 40.